Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2020-S1 Sucre, 22 de julio de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 30887-2019-62-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 383/2019 de 2 de septiembre, cursante de fs. 15 a 18 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Félix Tapia Romero contra Narda Soria Galvarro, Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2019, cursante de fs. 2 a 4, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de delitos relacionados a la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988, por el cual se encuentra detenido preventivamente, en aplicación del art. 393 ter. del Código de Procedimiento Penal (CPP), la autoridad judicial correspondiente, concedió al Ministerio Público el término de treinta días, para que emita "acusación fiscal" en su contra; que posteriormente, fue remitida ante el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, instancia que emitió el Auto de Apertura 85-C/2019 de 23 de mayo.
Refirió también que una audiencia de juicio oral anterior fue realizada por falta de notificación; por lo que, se suspendió para el 10 de julio de 2019, y una vez instalada la misma, la autoridad demandada obvió procedimiento al no dar lectura a la acusación fiscal y Auto de apertura de juicio, puesto que no cumplió lo establecido por el art. 393 del CPP; toda vez que, en la audiencia de juicio obvió el procedimiento de primera instancia, al no haber dado lectura íntegra al "Auto de apertura de fecha 23 de mayo de 2019" (sic) y menos a la acusación fiscal, con la agravante que tampoco permitió que su abogado planteara incidentes de acuerdo a lo establecido en la normativa procesal penal, soslayando el entendimiento asumido en la y la , sobre el derecho de toda persona a la defensa inviolable que implica ser escuchado en juicio presentando todas las pruebas de descargo pertinentes y hacer uso de los recursos efectivos que la ley permite; dejándolo en estado de indefensión. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la igualdad procesal, y al principio de "seguridad jurídica" citando al efecto los arts. 22, 23, 115, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia se disponga anular obrados y dejar sin efecto el sorteo de juzgado de sentencia, y se devuelvan obrados al juzgado cautelar, más costas de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos) a ser donados a los niños que se encuentren recluidos en recintos penitenciarios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Efectuada la audiencia pública el 2 de septiembre de 2019, según acta de fs. 10 a 14 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante procedió a ratificar el contenido de la acción presentada y de manera oral amplió los fundamentos de su demandada señalando lo siguiente:
- a)La autoridad jurisdiccional dispuso el plazo de treinta días, para que el Ministerio Público interponga acusación fiscal en su contra, actuado que fue presentado dentro del término señalado;
- b)El 23 de mayo de 2019, la autoridad jurisdiccional emitió la Resolución "85/2019", que dispuso el Auto de apertura de juicio para el 29 del mismo mes y año; acto procesal que fue suspendido por la falta de notificaciones por los subalternos, por lo que mediante Decreto de 26 de junio del mismo año, se dispuso nueva audiencia para el 10 de julio del año señalado;
- c)Instalado el acto procesal referido, la autoridad demandada, atentó la seguridad jurídica e incluso la amplia defensa; puesto que, conforme lo establecido por el procedimiento penal, en primera instancia, todos los delitos sean en flagrancia u ordinarios, deben tener el mismo tratamiento; es decir, que en aplicación del "art. 343 quinquer", para el ejercicio de un juicio inmediato se deben aplicar las reglas previstas para un juicio ordinario;
- d)La autoridad jurisdiccional debió haber dado lectura a la acusación fiscal; así como, al auto de apertura de juicio, base fundamental para que la defensa hubiera sido asumida con conocimiento de los hechos en el tiempo, momento y espacio;
- e)La Jueza ahora demandada omitió lo establecido por el art 344 del CPP, que en su última parte dispone la lectura de la acusación y el auto de apertura;
- f)Tampoco actuó conforme a lo determinado por el art. 346 de la norma referida, puesto que no se permitió que el imputado presente una declaración ante la autoridad jurisdiccional, quien señaló que la misma no correspondía al no ajustarse a procedimiento; determinación que fue objeto de reposición, complementación y enmienda; y,
- g)Se instaló el juicio en su contra, en base al fundamento del Fiscal de Materia y la presentación directa de pruebas, omitiendo el procedimiento establecido en la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-.
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