Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2020-S2 Sucre, 16 de julio de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 31084-2019-63-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 16/2019 de 25 de septiembre, cursante de fs. 33 a 35 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Fernando Ferreira Gonzales y Hebert Gutiérrez Vía en representación sin mandato de Julia María Ticona Callisaya Vda. de Quisbert y Elmer Aramis Quisbert Ticona contra Luis Gonzalo Yépez Portugal, Juez de Sentencia Penal Primero -en suplencia legal del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primero- de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2019, cursante de fs. 7 a 12 vta., los accionantes a través de sus representantes manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito violencia familiar o doméstica, se tiene que el 2 de septiembre de 2019, se desarrolló audiencia de producción de prueba a la cual no asistieron; por lo que, mediante Auto Interlocutorio 42/2019 de igual fecha, fueron declarados rebeldes emitiéndose en consecuencia una orden de aprehensión; es así que, a través de escrito presentado el 5 del referido mes y año, explicaron su inasistencia generándose como respuesta el decreto de 6 del mes y año antes señalados, dictado por el Juez ahora demandado, quien ordenó que previo a contemplar tal justificativo debían estar a lo dispuesto en el precitado fallo de declaratoria de rebeldía, o en su defecto purgar la misma, obviando de esta forma atender su solicitud; disposición que consideraron ilegal y vulneratoria de sus derechos.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión de sus derechos a la libertad, a la "legalidad", a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en su elemento fundamentación; así como, el principio pro actione, citando al efecto los arts. 23, 115.I, 116 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
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