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TCP

0116/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de junio de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0116/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2021-S1 Sucre, 1 de junio de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 34015-2020-69-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 34/2020 de 29 de enero, cursante de fs. 1002 a 1004 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ruth Pérez Zapata contra Luís Fernando Terán Oyola, Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 11 y 19 de diciembre de 2019, respectivamente, cursantes de fs. 300 a 321 vta.; y, de fs. 333 a 354 el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su persona ingresó a trabajar a la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) el 9 de octubre de 2017, por medio del Memorándum de ingreso ARITLP-DER-MEN-0158/2017 de 9 de octubre, se la designó de manera interina para prestar servicios en el Ítem 106 que corresponde al Profesional IV, Puesto Profesional Jurídico dependiente de la Secretaría Jurídica de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz; y que, al tratarse de una designación interina, la misma sería vigente hasta que se llevara a cabo el proceso de convocatoria pública, de conformidad a lo establecido por el art. 21 del Decreto Supremo (DS) 26115 de 16 de marzo de 2001 y el art. 12 inc. e) del DS 25749.

Posteriormente, mediante Memorándum ARITLP-DER-MEN-022/2018 de 2 de marzo y según lo dispuesto en el art. 21 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, el art. 12 inc. e) del DS 25749 y el art. 14 del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal de la Institución, se estableció que, a partir del 5 de marzo de 2018 y hasta que se realice el proceso de selección correspondiente, se le asigna al cargo de Profesional II, dependiente de la Gerencia de Recursos Judiciales de la Autoridad General de Impugnación Tributaria correspondiente al Ítem 67.

El actual Director Ejecutivo General a.i. Autoridad General de Impugnación Tributaria Luis Fernando Terán Oyola, mediante Nota AGIT-1958/2019 de 5 de diciembre, Agradeció sus Servicios laborales prestados como "Profesional II", dependiente de la Gerencia de Recursos Judiciales de la Autoridad General de Impugnación Tributaria; sin embargo, al no existir una sanción por la comisión de una falta leve, grave o gravísima, le impide presentar descargos según el art. 71 del Estatuto del Funcionario Público, ya que al no ser un servidor de carrera ni aspirante a ella, no pudo impugnar, haciendo uso de los recursos administrativos en contra de su remoción o desvinculación laboral; no obstante, mencionó que ejerció el cargo de "Profesional II" correspondiente al Ítem 67, perteneciente a los profesionales de carrera; por lo que, desempeñaba sus funciones en un cargo correspondiente a la carrera administrativa (sin que la AGIT haya procedido a la institucionalización respectiva); aclarando que, su puesto laboral no se encuentra contemplado en un cargo de confianza y tampoco ostenta un cargo jerárquico.

Por otro lado, del contenido de la referida Nota, señaló que la desvinculación laboral se dispuso a partir del día 6 de diciembre de 2019, otorgándole tres días hábiles para la entrega de documentación, activos y otros, asimismo dicha Nota no contempla las vacaciones adeudadas ni se pretende hacer el pago de esta, afectando claramente el derecho a un salario justo y mensual; además que, en la misma, se le ordenó que trabajase en sus vacaciones, realizando el informe final que no es posible realizarlo en los tres días que se le dio de plazo, vulnerando de esa manera el art. 49 de la Ley del Funcionario Público (LEFP) -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-.

Añade que, en su caso pese a haber sido libremente nombrado como servidora interina, tal designación interina era hasta que se llevara a cabo el proceso de convocatoria pública, y una vez fenecido el plazo de noventa días, pasó a ser un servidor público provisorio, conforme el art. 71 del Estatuto del Funcionario Público.

Asimismo, hizo conocer que sufrió una pre-embolia quedando parapléjica del lado derecho de su rostro, con secuelas de orden neurológico que le provoca una serie de dolores de cabeza y requieren atención medica constante.

Igualmente manifestó que detectó un "NIC3 de alto grado", denominado comúnmente con CANCER IN SITU una lesión intraepitelial de alto riesgo que provocó que le extirpara la matriz y que se encuentra en constante revisión médica, existiendo la probabilidad que le extirpen los ovarios; razón por la cual, no puede dejar de tener un seguro médico ya que, el cáncer es una enfermedad muy grave.

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