Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2021-S2 Sucre, 10 de mayo de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción popular
Expediente: 36661-2020-74-AP Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución AP-0002/2020 de 1 de octubre, cursante de fs. 161 a 165 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Samuel Roberto Acha Pérez contra Manuel Antonio Monroy Delgadillo, Secretario Ejecutivo de la Federación Universitaria Docente de la Universidad Mayor de San Simón (FUD-UMSS).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2020, cursante de fs. 11 a 20, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de septiembre de 2020, el Comité Ejecutivo de la FUD-UMSS, representado por el ahora demandado, emitió la convocatoria a elecciones para la renovación del indicado ente, por el periodo 2020-2022, a realizarse el 2 de octubre de 2020; pese a no contar con un protocolo de bioseguridad aprobado por la respectiva instancia de salud, que garanticen la vida y salud colectiva de los más de dos mil docentes participantes; dicha convocatoria no consideró la crisis sanitaria que atraviesa el país y el mundo ocasionada por la pandemia del COVID-19; puesto que, durante la jornada electoral, inevitablemente existirán aglomeraciones en las mesas de sufragio, exponiendo a los catedráticos a un contagio masivo, en especial de aquellos que son adultos mayores y padecen de alguna enfermedad de base; ya que, ni siquiera se reguló una votación escalonada, como la estipulada por el Tribunal Supremo Electoral, para las elecciones generales del 18 del mes y año señalados.
En su caso, asistir a dicho evento electoral representa un atentado a su salud; debido a que, al igual que otros docentes se encuentra en un grupo de alto riesgo de contagio, pues cuenta con sesenta y cinco años de edad y adolece de hipertensión; ante esa situación, con la finalidad de proteger su salud y vida se verán obligados a no concurrir a la votación, afectando de esa manera su derecho político al voto; razón por la cual, recurrió a esta acción popular, que conforme al art. 135 de la Constitución Política del Estado (CPE) se constituye en el mecanismo idóneo para la protección de derechos difusos y colectivos, como es el de la salubridad pública, vinculado a la vida en interdependencia con el derecho político al voto.
El art. 3 del Decreto Supremo (DS) 4314 de 27 de agosto de 2020, establece que el periodo de post confinamiento tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre del indicado año; pudiendo o no ampliarse la cuarentena después de la señalada fecha; aspecto que, estará sujeto a evaluaciones por parte del Gobierno Nacional, que se realizarán antes del vencimiento de dicha etapa; sin embargo, el Comité Ejecutivo de la FUD-UMSS, al haber convocado a elecciones para el 2 de octubre del referido año, equivocadamente consideró que después del 1 de idéntico mes y año no existirá ninguna restricción para la celebración de actos que conlleven la aglomeración de personas; más allá de ese supuesto, debió tomarse en cuenta que por disposición del DS 4196 de 17 de marzo de igual año, la emergencia sanitaria nacional por la pandemia del COVID-19 continua vigente, declaratoria efectuada al amparo del art. 75 del Código de Salud de 18 de julio de 1978, el cual prevé que, el cese de dicha medida será de manera expresa o tácita, cuando haya transcurrido el doble del periodo de incubación máximo de la enfermedad, luego de la desaparición del último caso; circunstancia que hasta la fecha no aconteció, por lo que, la mencionada convocatoria es incoherente con las medidas sanitarias establecidas por la situación que atraviesa el país.
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