Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2021-S4 Sucre, 11 de mayo de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 34524-2020-70-AL Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 10/2020 de 5 de agosto, cursante de fs. 255 a 260 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alex Medrano Ramos contra Iván Sandoval Fuentes, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de agosto de 2020, cursante a fs. 1; y, de 199 a 218 vta., el accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público de oficio por la presunta comisión del delito de violación tipificado en el art. 308 del Código Penal (CP), con la agravante prevista en el art. 310 inc. c) del mismo cuerpo legal, mediante Auto Interlocutorio 24/2020 de 10 de marzo, se le impuso la medida cautelar de detención preventiva a cumplirse en el Centro Penitenciario de San Roque de Sucre, confirmada mediante Auto de Vista 111/2020 de 17 de abril, manteniendo subsistentes los riesgos contenidos en los arts. 233.1, 234.7 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Posteriormente, el 3 de mayo de 2020, invocando estándares internacionales sobre derechos humanos, el bloque de convencionalidad y ante la eminente propagación del coronavirus (COVID-19) dado el hacinamiento en el que se encuentran con riesgo de contagio masivo, solicitó cesación a la detención preventiva, por considerar que existen nuevos elementos de juicio como es la crisis sanitaria y el error judicial; emitiéndose en consecuencia el Auto Interlocutorio 11/2020 de 3 de junio, que con criterios subjetivos, restrictivos y genéricos, rechazó su solicitud sin la suficiente fundamentación, motivación y congruencia; motivo por el cual, planteó recurso de apelación contra el mismo.
Dicha impugnación fue resuelta por Auto de Vista 95/2020 de 18 de junio, dictado por Iván Sandoval Fuentes, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -hoy demandado-, que mantuvo subsistente el riesgo procesal de peligro para la víctima con relación al art. 234.7 del adjetivo penal; así como, el peligro previsto en el art. 235.2 del citado Código; fallo, que se constituye en un acto arbitrario, porque:
- a)En su Considerando IV incurre en incongruencia vinculadas a la cesación a la detención preventiva y la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, no realiza una suficiente fundamentación y motivación razonable a la luz de la Norma Suprema y los estándares internacionales con perspectiva de los derechos humanos, omitiendo realizar un control de los actos del inferior;
- b)La decisión de mantener la detención preventiva fue impuesta en base a presunciones sin que concurran riesgos procesales en estos momentos a causa de la pandemia que cambió las circunstancias que dieron lugar a su detención, omitiendo considerar el razonamiento de la , que señaló que para la concurrencia del riesgo de peligrosidad debe existir sentencia condenatoria ejecutoriada por otro delito;
- c)Omitió aplicar la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contenida en la Sentencia de 20 de junio de 2005, dictada en el caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala, respecto a la aplicación del principio pro homine, privilegiando la interpretación más favorable frente al ius puniendi estatal;
- d)En su considerando IV no se pronuncia ni realiza un control en apelación sobre el reclamo que el Juez a quo debió realizar el control de convencionalidad del art. 234.7 del CPP, con relación a la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-;
- e)El precitado considerando omite fundamentar y motivar razonablemente la "necesidad" de mantener su detención preventiva, cuando en las cárceles se estaba sufriendo los efectos devastadores de la pandemia COVID-19, circunstancia que obliga a los jueces a aplicar el art. 239.1 en su segunda parte del adjetivo penal, por razones humanitarias;
- f)Omite tomar en cuenta los estándares internacionales sobre la necesidad y proporcionalidad de la detención preventiva; dado que, existían veintinueve internos y más de 200 con síntomas de contagio al interior del Centro Penitenciario San Roque de Sucre; así como, aplicar las recomendaciones de la Corte y Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la pandemia para descongestionar las cárceles, que conforma el bloque de constitucionalidad; y,
- g)No fundamenta y motiva el segundo supuesto del art. 239.1 del CPP, con perspectiva de derechos humanos y a la luz de la Norma Suprema, que a causa de la pandemia COVID-19, cumplió con la provisionalidad que configuraba inicialmente y se tornó en ilegal, lo que obliga a sustituirla por una menos gravosa para evitar una masacre.
Así, concretó que:
- 1)A tiempo de resolver el primer motivo del recurso de apelación lo hace de manera incompleta e incoherente, limitándose a efectuar una insuficiente valoración descriptiva de las pruebas ofrecidas de manera parcial, omitiendo hacer una valoración intelectiva como exige el art. 173 del adjetivo penal, lesionando el art. 124 del citado cuerpo legal;
- 2)Omite aplicar el estándar jurisprudencial más alto establecido por la y la CIDH emitida en el caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala, respecto a la peligrosidad;
- 3)Transgrede la congruencia externa al no pronunciarse sobre el tercer motivo del recurso de apelación; y,
- 4)Lesiona el principio de legalidad por no haber aplicado el art. 239.1 del CPP, por razones sanitarias y humanitarias; toda vez que, su salud y su vida se encuentran en riesgo por los contagios masivos al interior del mencionado Centro Penitenciario.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció la lesión del debido proceso en sus vertientes a la debida fundamentación, motivación y congruencia, vinculado a la presunción de inocencia, a la defensa y el principio de legalidad; así como, de sus derechos a la libertad, a la vida y a la salud, citando al efecto los arts. 13.I, 23.I, 35, 115.II, 117 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7 numerales 1, 2 y 3, 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, disponga deje sin efecto el Auto de Vista 95/2020, emitiendo un nuevo fallo que se ajuste a los estándares pro libertad, persona y derechos humanos, restituyendo su libertad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Mostrando 17 de 83 parrafos.