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TCP

0117/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de julio de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0117/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2020-S1 Sucre, 22 de julio de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 30954-2019-62-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 2/19 de 1 de marzo de 2019, cursante de fs. 51 a 53, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Menacho Heredia en representación sin mandato de Fernando Suárez Paz contra Ernesto Guardia Escóbar, Carlos Fremiot Mendieta Terrazas, María Jackeline Soriano Rivero, Presidente y Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Segundo, respectivamente; y Yesenia Alejandra Alcázar Gonzáles, Jefe de Archivos, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de marzo 2019, cursante a fs. 7 y vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del fenecido proceso penal seguido en su contra a instancia por el Ministerio Público por el supuesto delito de robo, el año 2003, salió sobreseído, por lo que solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz (Tribunal de origen), su desarraigo en reiteradas oportunidades, pero por razones que desconoce, que imagina que pueden deberse al retardo de justicia que hay en el Tribunal señalado o a la negligencia de la Sección de Archivos, no obtuvo una respuesta satisfactoria; por lo que, no habiendo a quién más recurrir y cansado de tanto peregrinar, planteó la presente acción de libertad restringida y de pronto despacho, contra las citadas autoridades, pues con esta dilación están vulnerando su derecho de locomoción, al debido proceso y su derecho al trabajo, y le están impidiendo ausentarse del país para buscar mejores condiciones de vida para sustentar a su familia.

Por otra parte, hizo constar que el Tribunal ya referido, en forma dilatoria, dispuso el desarchivo del expediente, en cuyo mérito enviaron OFICIO 03/19 de 18 de febrero del 2019, a la Encargada de Archivo, quien fue legalmente notificada con dicha orden, a la que nunca dio cumplimiento; habiendo tenido la sorpresa, cuando presentó el memorial de 28 de febrero de 2019, de que el expediente ya había sido remitido, empero los Jueces no tuvieron la voluntad de firmar su desarraigo. Ante esta dilación y retardo de justicia, pidió se le conceda la tutela impetrada.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera vulnerados los derechos de locomoción y el debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se ordene:

  1. a)A los Jueces demandados, que en el plazo de veinticuatro horas firmen su desarraigo; y,
  2. b)A la encargada de Desarchivo que remita el cuaderno procesal en un plazo razonable, con costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar, se realizó el 1 de marzo de 2019, cursante de fs. 49 a 50 vta., en presencia del representante sin mandato del accionante y ausentes los Jueces codemandados, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de abogado ratificó la acción tutelar planteada y agregó que su defendido, Fernando Suárez Paz, el 13 de febrero de 2019 solicitó el oficio para que se elabore el mandamiento de desarraigo; toda vez que, fue imputado el 13 de abril de 2003, y el 28 de mayo del mismo año fue sobreseído; asimismo, pidió el desarchivo del expediente. Los Jueces codemandados providenciaron que su solicitud sería ordenada oportunamente si correspondía, y al otrosí, que por secretaría se oficie a la encargada de archivo para que remita el expediente a ese Tribunal en el plazo de setenta y dos horas, para lo que se emitió el oficio 3/2019 de 18 de febrero. Empero, al no cumplirse esa orden, el 28 de "enero" de 2019 solicitó nuevamente que se conmine a archivo para que remita el cuaderno procesal, habiendo la codemandada, enviado el expediente el 27 de febrero del citado año, recibiéndolo en plataforma el funcionario a horas 17:00 de ese mismo día, luego de tanto peregrinar en las oficinas de archivo.

Nuevamente solicitó el mandamiento de desarraigo; toda vez que, su defendido fue arraigado, reiterando que el proceso ya feneció, por cuanto el delito de robo es de tres a ocho años y así hubiera sido la pena máxima, con la reforma de la Ley 007, ya se hubiera cumplido la sentencia y extinguido el proceso; empero el Tribunal demandado, de manera oficiosa y maliciosa negó su solicitud, motivo por el cual planteó la presente acción de libertad, pues solicitó su desarraigo y hasta la fecha no se encuentra en el cuaderno procesal la orden judicial u oficio para la Dirección Departamental de Migración, a fin de que esa institución ordene el desarraigo aludido, haciendo constar que conforme a la , el desarraigo procede cuando el imputado demuestra que no participó en el acto delictivo; o que fue sobreseído o absuelto y que el proceso estuviera extinguido; en su caso, concurren los dos elementos porque su cliente fue sobreseído y el proceso está extinguido, en cuyo mérito solicitó se conceda la tutela impetrada únicamente con relación a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, retirando la acción de libertad contra Yesenia Alejandra Alcázar Gonzáles, pues ya el proceso se encuentra en poder del Tribunal ya referido, por la recarga laboral se atrasó a los plazos procesales. Pidió nuevamente que se ordene a los Jueces demandados del Tribunal citado, que en el plazo de veinticuatro horas emitan el correspondiente mandamiento de desarraigo.

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