Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, además del principio de legalidad; alegando que dentro del proceso penal seguido en su contra, por el supuesto delito de violación; el Juez demandado emitió la Resolución 065/2019-P, imponiendo su detención preventiva sin prueba idónea y objetiva, sustentándose en una fotocopia simple “borrosa” e ilegible; encontrándose a la fecha más de seis meses privado de su libertad sin constar aún acusación expedida por la autoridad fiscal.
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la tutela, sin ingresar al fondo, siendo que si bien la restricción de su libertad se debe a una resolución que dispone su detención preventiva, no fue objeto de recurso de apelación, por lo que incumplió la subsidiariedad excepcional al existir medios de impugnación; asimismo respecto la falta de emisión de acusación fiscal dentro del plazo, no constituye causa directa de restricción a su derecho a la libertad, máxime cuando de advertir dilación debe ser impugnada por los medios intraprocesales, hasta la acción de amparo inclusive.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2: (…) “No obstante, esta línea fue reconducida a través de la , con los siguientes argumentos: “Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía; sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aun cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso. Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares. En este contexto, corresponde reconducir al entendimiento asumido anteriormente por las y ” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).”
Palabras clave
Procesamiento indebido)
Observaciones revisor
Deniega la tutela, sin ingresar al fondo, siendo que si bien la restricción de su libertad se debe a una resolución que dispone su detención preventiva, no fue objeto de recurso de apelación, por lo que incumplió la subsidiariedad excepcional al existir medios de impugnación; asimismo respecto la falta de emisión de acusación fiscal dentro del plazo, no constituye causa directa de restricción a su derecho a la libertad, máxime cuando de advertir dilación debe ser impugnada por los medios intraprocesales, hasta la acción de amparo inclusive. )
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2020-S2 Sucre, 16 de julio de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 31088-2019-63-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 161/2019 de 24 de septiembre, cursante de fs. 8 a 9 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marcos Ariel Vargas Camino contra José Luis Choque Navia, Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Patacamaya, provincia Aroma del departamento de La Paz; y, Débora Olivera Capihuara, Fiscal de Materia.
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