Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2021-RCA Sucre, 2 de julio de 2021
Expediente: 39901-2021-80-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 49/2021 de 20 de abril, cursante de fs. 263 a 264 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Alejandro Espino Fernández en representación legal de Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima (I.A.B.S.A.) contra Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 12 y 19 ambos de abril de 2021, cursantes de fs. 219 a 239 y 260 a 261 vta., el accionante señala que, del 3 de mayo al 3 de junio ambos de 2019 el Sindicato de Trabajadores de I.A.B.S.A. realizó un paro sin respetar el procedimiento administrativo previo de conciliación y arbitraje establecido en el art. 105 de la Ley General del Trabajo (LGT) -de 8 de diciembre de 1942-, con las excusa de un supuesto incumplimiento a un convenio suscrito; generando a que se tome por la fuerza y cierren las puertas de la empresa.
Ante esa situación la empresa efectuó la denuncia respectiva ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, que pronunció la Resolución Administrativa (RA) JRTBJO/JPG 006/2019 de 10 de junio; decisión contra la cual, el Sindicato de Trabajadores de I.A.B.S.A. planteó el recurso de revocatoria, el cual fue rechazado por RA JRTBJO/JPG 010/2019 de 25 de julio, confirmando la anterior Resolución.
Contra la Resolución RA JRTBJO/JPG 010/2019, los terceros interesados, que son miembros del referido Sindicato, el 14 de octubre del citado año, plantearon el Recurso Jerárquico, resolviendo favorablemente para ellos, mediante la Resolución Ministerial (RM) 438/20 de 25 de septiembre de 2020, fallo que no les fue notificado hasta la fecha -se entiende 12 de abril de 2021-; empero, siendo lesiva a sus derechos a debido proceso, a una resolución motivada y congruente, con relación a la tutela judicial (derechos desarrollados en la sentencia de 6 de julio de 2019, caso Escher y otros vs. Brasil emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) y la ); pues, los agravios planteados en el referido recurso, no tiene mayor argumento que la alegación de causales de formas retorica; sin embargo, la RM 438/20, sencillamente, todos esos argumentos y en la premisa central indica que no existe ilegalidad del paro, sin aplicar ninguna norma en concreto, descontextualizando el problema jurídico confundiendo dos figuras legales relacionadas entre sí pero diferentes como son la huelga y el paro intempestivo, siendo que el problema a resolver no era la huelga de hambre de los trabajadores sino el paro realizado, sin agotar el procedimiento en cuanto a la solución de conflictos laborales que marca un punto de equilibrio entre el derecho a la huelga y el derecho de la empresa I.A.B.S.A.
Finalmente alega que la RM 438/20, lesiona el derecho al debido proceso en su elemento a una valoración integral de la prueba, ya que existe una omisión valorativa que se aparta de los marcos legales de equidad previsibles para decidir, conforme al principio de verdad material ().
I.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
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