Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2021-S1 Sucre, 1 de junio de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 34389-2020-69-AAC Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 07/2020-AAC de 14 de julio, cursante de fs. 288 a 292 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Eugenia Francés Acka contra Roxana Choque Gutiérrez, Fiscal Departamental de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 1 y 9 de julio de 2020, cursante de fs. 247 a 260 vta.; y, 266 a 267 vta., la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso ejecutivo interpuesto por Macario Colque Villa a través de su apoderado legal Freddy Calvetty Garrón instaurado contra su padre Eulogio Francés Martínez por la suma de $us450.- (cuatrocientos cincuenta dólares estadounidenses) se declaró probada la demanda dictándose sentencia que luego fue ejecutoriada. Así en ejecución de sentencia, durante las medidas previas de remate del bien inmueble otorgado en garantía ubicado en la calle Arce 397. Se descubrió, previo estudio pericial, que el abogado del ejecutante firmó diferentes memoriales a nombre de su mandante. Iniciado el proceso penal en contra de éste asesor jurídico por los delitos de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado se acogió a la salida alternativa de criterio de oportunidad dictándose la Resolución de 18 de abril de 2007.
Por otro lado, cabe manifestar que Ivonnet Patricia Hidalgo Leniz sin ser propietaria del referido bien inmueble situado en la calle Arce 397, otorgó distintos ambientes en calidad de anticrético, para posteriormente transferirlo a su hermano Marco Antonio Hidalgo Leniz; hecho punible que fue objeto de un proceso penal por el delito de estelionato que derivó en una sentencia condenatoria en su contra, dictada mediante procedimiento abreviado, otorgándosele el beneficio de suspensión condicional de la pena impuesta de tres años de reclusión.
Ahora bien, el 22 de agosto de 2016, cuatro meses después de concluidos los procesos antes detallados, en su calidad de heredera absoluta de la propiedad ya señalada, instauró un proceso civil de reivindicación contra Olivia Tirado Valverde, Beimar Escalante Mamani y otros por su condición de supuestos anticresistas de la vivienda, esto a fin de ejercer la posesión natural y actual de su predio.
A los fines de su defensa en dicho proceso civil, los indicados demandados otorgaron poder notarial a Waldo Moscoso Cortés, Marco Antonio e Ivonnet Patricia Hidalgo Leniz, quienes contestan la demanda planteando excepciones y reconvención valiéndose de documentación declarada nula dentro de los procesos penales señalados ut supra y utilizándola dentro de este proceso de reivindicación.
Ante ese extremo, el 10 de abril de 2017, presentó querella contra Olivia Tirado Valverde, Waldo Moscoso Cortés, Marco Antonio Hidalgo Leniz e Ivonnet Patricia Hidalgo Leniz por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, instrumento falsificado, falsificación de documento privado, estafa y estelionato. Resultando que la Fiscal de Materia asignada al caso, no obstante, la abundante prueba al respecto emitió la Resolución de rechazo de denuncia de 12 de diciembre de 2018 con fundamentos totalmente diferentes respecto al hecho ilícito denunciado. Frente a ello, interpuso objeción al rechazo que generó la Resolución FDP-T.O.R./R.CH.G. 178/2019 de 14 de junio, la cual carece de motivación y valoración razonable de la prueba.
En razón a que la determinación fiscal departamental denunciada tergiversó el sentido de la querella planteada bajo los siguientes fundamentos:
- a)La base para interponer la acción pública es el contenido del memorial de respuesta a la acción civil de reivindicación por parte de la demandada Olivia Tirado Valverde quien se halla representada en la causa por Marco Antonio e Ivonnet Patricia Hidalgo Leniz, el primero dice ser propietario de su bien inmueble y la segunda tenia pleno conocimiento de lo ocurrido en el proceso ejecutivo iniciado contra su padre recibiendo justamente una sentencia condenatoria como consecuencia de esos hechos y actos que al presente se encuentra ratificada por el Tribunal Supremo de Justicia; además de Waldo Moscoso Cortés quien debe ser investigado con referencia al hecho descrito;
- b)Del contenido de dicho escrito se evidencia la interposición de excepciones y reconvención aludiéndose argumentos o fundamentos sobre actos y hechos declarados judicialmente falsos que en su momento merecieron dos sentencias condenatorias por la comisión de los delitos de uso de instrumento falsificado, falsificación de documentos privado, estelionato y otros ante autoridad judicial competente;
- c)No se emite fundamentación alguna sobre los puntos detallados precedentemente ya que incluso se llegó a examinar que los denunciados no son autores de la falsificación, estafa o estelionato que se refieren en la querella y si en todo caso, uno de ellos podría ser señalado como autor ya se habría emitido sentencia condenatoria. Argumentación errónea porque la investigación penal no se inició a los fines de averiguar si cometieron dichas conductas sino por el uso argumentativo y probatorio voluntario y consciente de la falsedad de dichos elementos en el proceso de reivindicación; y,
- d)No se realizó una valoración razonable de la prueba ya que si se hubiera cumplido con dicha labor resultaría clara la respuesta de si los actos y hechos declarados judicialmente falsos pueden ser utilizados lícitamente dentro una causa judicial como es la demanda de reivindicación interpuesta por su persona.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La impetrante de tutela denuncia la lesión a su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y valoración racional de la prueba, citando al efecto los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia se ordene:
- 1)Dejar sin efecto la Resolución FDP-T.O.R./R.CH.G. 178/2019 de 14 de junio emitida por la Fiscal Departamental de Potosí; y,
- 2)Que la autoridad demandada pronuncie una nueva resolución con la debida motivación y valoración probatoria.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 14 de julio de 2020; según consta en acta cursante de fs. 280 a 287 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante reiteró de manera íntegra el contenido de su demanda tutelar.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
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