Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 1 de junio de 2021
SALA PRIMERA Magistrada: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Acción de amparo constitucional
Expediente: 34389-2020-69-AAC Departamento: Potosí
Partes: María Eugenia Francés Acka contra Roxana Choque Gutiérrez, Fiscal Departamental de Potosí.
La suscrita Magistrada, en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa su Voto Aclaratorio sobre el Fundamento Jurídico III.2 inserto en la , respecto a la relevancia constitucional, bajo los siguientes argumentos.
I. ANTECEDENTES
La accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y valoración racional de la prueba; toda vez que, la Fiscal Departamental de Potosí -ahora demandada- por medio de la Resolución FDP-T.O.R./R.CH.G. 178/2019 confirmó la Resolución de Rechazo de querella de 12 de diciembre de 2018, incurriendo en las siguientes ilegalidades:
- a)El hecho punible que se querella está inserto en el memorial de contestación de la acción civil de reivindicación realizado por la denunciada Olivia Tirado Valverde por medio de sus mandatarios Marco Antonio e Ivonnet Patricia Hidalgo Leniz, en la cual el primero es propietario y la segunda condenada por el delito de estelionato por la concesión de ambientes en anticrético a la primera, entre otros, para de forma final realizar la venta a su hermano;
- b)En el escrito de respuesta se explican los argumentos o fundamentos respecto a los actos y hechos declarados judicialmente falsos, que merecieron dos Sentencias condenatorias por la comisión de los delitos de uso de instrumento falsificado, falsificación de documento privado, estelionato y otros, concluyendo que el objeto de la investigación penal es el uso argumentativo y probatorio de la falsedad de dichos elementos en el proceso de reivindicación; y,
- c)No se efectuó una valoración razonable de la prueba, pues de haberlo realizado, resultaría clara la respuesta de que los actos y hechos declarados judicialmente falsos no podían utilizarse lícitamente dentro de un proceso judicial como lo es la demanda de reivindicación presentado por su persona.
Identificada la problemática, la , objeto del presente Voto Aclaratorio, en revisión resolvió: "...REVOCAR la Resolución 07/2020-AAC de 14 de julio, cursante de fs. 288 a 292 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Potosí; en consecuencia: 1° CONCEDER la tutela solicitada respecto al derecho al debido proceso en sus elementos de motivación por ende de valoración de la prueba y, congruencia; en base a los fundamentos jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; 2° Disponer lo siguiente:
- a)Dejar sin efecto la Resolución FDP-T.O.R./R.CH.G. 178/2019 de 14 de junio, emitida por la Fiscal Departamental de Potosí; y,
- b)Que la Fiscal Departamental de Potosí, en el plazo de tres días de notificada con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, emita nueva resolución debidamente motivada, fundamentada, y con la valoración objetiva e integral de todos y cada uno de los elementos de convicción colectados en la investigación"; argumentado que:
- i)Los fundamentos de la Resolución Jerárquica, en su mayor parte solo realiza una transcripción de los hechos, consignando una análisis teórico en cuanto a los delitos atribuidos por la impetrante de tutela en su querella, para señalar que no existen suficientes elementos de prueba para indicar que los querellados hayan subsumido su conducta a los tipos penales atribuidos;
- ii)No se evidencia una verdadera fundamentación y motivación en las razones de la determinación asumida, así como tampoco existe una descripción detallada de los elementos probatorios y valor asignado a cada uno de ellos al ratificar la resolución impugnada;
- iii)El Fiscal Departamental simplemente se limitó a realizar referencias genéricas en cuanto a los delitos denunciados, cuando debió en primer lugar realizar un análisis de los documentos objeto de la investigación, con la finalidad de viabilizar la calificación del hecho de manera adecuada; y,
- iv)No consideró los elementos probatorios presentados por la accionante, ni analizó los hechos denunciados sobre cada uno de los denunciados, vulnerando el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y valoración de la prueba.
La suscrita Magistrada si bien comparte la decisión adoptada de conceder la tutela solicitada, respecto al derecho al debido proceso en sus elementos de motivación, valoración de la prueba y congruencia; sin embargo, considera que en el fallo constitucional, debió suprimirse del Fundamento Jurídico III.2 el aspecto referido a la relevancia constitucional; toda vez que, el mismo, resulta contrario al estándar de protección más alto de los derechos fundamentales, además que el mismo no se aplica en la solución del caso, por los siguientes fundamentos:
II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
II.1. Aspectos conceptuales del derecho a la fundamentación y motivación a través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional
En el entendido que la Constitución Política del Estado reconoce al debido proceso en su triple dimensión (principio, derecho y garantía) como un derecho fundamental de los justiciables1, el mismo está compuesto por un conjunto de elementos destinados a resguardar justamente los derechos de las partes dentro un proceso judicial o administrativo; así, en cuanto a los elementos fundamentación y motivación, que se encuentran vinculados directamente con las resoluciones pronunciadas por todos los operadores dentro la justicia plural prevista por la Norma Suprema, la , en su Fundamento Jurídico III.4, efectuó una precisión y distinción a ser comprendidos como elementos interdependientes del debido proceso, reflexionando que, la fundamentación es la obligación de la autoridad competente a citar los preceptos legales sustantivos y adjetivos, en los cuales se apoya la determinación adoptada, mientras que, la motivación, se refiere a la expresión de los razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué el caso se ajusta a la premisa normativa.
En ese marco, la referida jurisprudencia constitucional, para sustentar su razonamiento, citó a la , el cual expresó que:
"...el fallo debe dictarse necesariamente con arreglo a derecho, esto es con la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general. Este requisito exige que el juez, a través del fallo haga públicas las razones que justifican o autorizan su decisión, así como las que la motivan, refiriéndonos al proceso intelectual fraguado por el juez en torno a las razones por las cuales, a su juicio, resultan aplicables las normas determinadas por él, como conocedor del derecho para la solución del caso a través de la cual el juzgador convence sobre la solidez de su resolución y a la sociedad en general le permite evaluar la labor de los administradores de justicia" (el resaltado y subrayado nos corresponde).
Bajo esa comprensión, corresponde complementar el presente acápite con los argumentos desarrollados por la , que al referirse a la fundamentación y motivación, precisó que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada, está dado por sus finalidades implícitas, que son las siguientes:
"(a) El sometimiento manifiesto a la Constitución, conformada por: a.1) La Constitución formal; es decir, el texto escrito; y, a.2) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia del principio de constitucionalidad y del principio de legalidad; (b) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; (c) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; y, (d) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad...".
En ese contexto, las citadas reflexiones constitucionales, y reiteradas por la jurisprudencia, resultan aplicables a todos los operadores de justicia que emiten sus fallos mediante los cuales resuelven el fondo de los casos sometidos a su conocimiento; con ese antecedente, corresponde precisar que, conforme a la doctrina argumentativa, la argumentación como instrumento esencial de la autoridad que imparte justicia, tiene una transcendental finalidad, que es la justificación de la decisión, misma que está compuesta por dos elementos, que si bien tienen sus propias características que los distinguen y separan, empero son interdependientes al mismo tiempo dentro de toda decisión; así, dichos elementos de justificación son: la premisa normativa y la premisa fáctica, que obligatoriamente deben ser desarrollados en toda resolución; es decir, los fallos deben contener una justificación de la premisa normativa o fundamentación, y una justificación de la premisa fáctica o motivación.
Bajo esa comprensión, es posible concluir en que, la fundamentación se refiere a la labor argumentativa desarrollada por la autoridad competente en el conocimiento y resolución de un caso concreto, en el cual está impelido de citar todas las disposiciones legales sobre las cuales justifica su decisión; pero además, y, en casos específicos, en los cuales resulte necesario una interpretación normativa, tiene la obligación efectuar dicha labor, aplicando las pautas y métodos de la hermenéutica constitucional, en cuya labor, los principios y valores constitucionales aplicados, se constituyan en una justificación razonable de la premisa normativa; por su parte, la motivación, está relacionada a la justificación de la decisión a través de la argumentación lógico-jurídica, en la cual se desarrollan los motivos y razones que precisan y determinan los hechos facticos y los medios probatorios que fueron aportados por las partes, mismos que deben mantener una coherencia e interdependencia con la premisa normativa descrita por la misma autoridad a momento de efectuar la fundamentación; asimismo, en cuanto a la justificación, conviene precisar que esta se define como un procedimiento argumentativo a través del cual se brindan las razones de la conclusión arribada por el juzgador.
En ese entender, el debido proceso en el ejercicio de la labor sancionatoria del Estado, se encuentra reconocido por la Norma Suprema, como un derecho fundamental, una garantía constitucional, y un derecho humano, a través de los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), lo cual conlleva a que, respecto a la fundamentación y motivación, como elementos del referido debido proceso, las autoridades competentes deben ajustar su labor argumentativa a los principios y valores constitucionales y al bloque de constitucionalidad, cuyo resultado entre otros sea la obtención de decisiones justas y razonables, logrando al mismo tiempo el convencimiento en los justiciables; pero además, dejar de lado la arbitrariedad en las resoluciones.
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