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TCP

0117/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de mayo de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0117/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2021-S2 Sucre, 10 de mayo de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 33952-2020-68-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 012/2020 de 10 de enero, cursante de fs. 84 a 87 vta. pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Claudia Medina Llanos contra Adán Willy Arias Aguilar y Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 3 y 12 de diciembre de 2019, cursantes de fs. 38 a 45; y, 48 a 53 vta. la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Adela Rosario Flores Quispe, Karen Flores Narváez, Margarita Gloria Narváez Rojas y Virginia Arauco Villegas, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 26 de marzo de 2019, se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares, oportunidad en que la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de El Alto del departamento de La Paz, a tiempo de dictar el Auto Interlocutorio 138/2019 de 26 de marzo, incurrió en flagrante vulneración del debido proceso; toda vez que de forma oficiosa, vía complementación y enmienda, modificó la medida extrema de detención preventiva inicialmente dispuesta; por la detención domiciliaria en favor de la imputada Adela Rosario Flores Quispe.

A raíz de ello, interpuso un recurso de apelación incidental que fue de conocimiento de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, autoridades que en vulneración a los límites previstos por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y ampliando de manera injustificada los alcances de la , dictaron el Auto de Vista 204/2019 de 5 de junio, mediante el cual desvirtuaron todos los riesgos procesales, y de manera incongruente, inicialmente consideraron pertinente la detención domiciliaria dispuesta por la Jueza de la causa; para luego contradictoriamente disponer la libertad de la imputada.

Denunció que no se dio cumplimiento a los arts. 221 y 398 del CPP, con relación a la SCP "0181/2018-S3", que dispuso que la resolución de alzada "...debe circunscribirse necesariamente a la decisión del juez de primera instancia y a la expresión de ofensas y agravios que contiene el recurso de apelación"' (sic), exigencia que no fue cumplida en razón a que el Tribunal ad quem, de forma también oficiosa, arbitraria, extra petita y ex silentio, incurrió en un defecto absoluto inconvalidable. Finalmente alegó, que si el Tribunal de alzada consideró pertinente la detención domiciliaria, debió confirmar el fallo impugnado y no disponer la libertad de manera incongruente.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y correcta interpretación normativa, al juez natural, a la tutela judicial efectiva; y, los principios de seguridad jurídica, legalidad, juez imparcial e independiente y debido proceso; citando al efecto los arts. 115.II, 117.I, 119, 120.I, 121.II y, 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:

  1. a)La nulidad del Auto de Vista 204/2019 de 5 de junio;
  2. b)Que en el plazo de veinticuatro horas se emita una nueva resolución fundamentada y motivada que mantenga la decisión primigenia de detención preventiva para la imputada Adela Rosario Flores Quispe;
  3. c)Que en etapa de ejecución, se establezca responsabilidad civil y el monto a indemnizar en su favor, conforme lo previsto por el art. 80 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); y,
  4. d)El pago de costas judiciales en favor de la impetrante de tutela, en atención al art. 79.5 del LTCP.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 10 de enero de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 75 a 83 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.

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