Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2021-S4 Sucre, 11 de mayo de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 34504-2020-70-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 09/2020 de 19 de abril, cursante de fs. 116 a 121 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alvaro Rodrigo Munguia Romero en representación sin mandato de Edwin Douglas Limalobo Dorado contra Liliana Romero Espinoza, Jueza de Partido de Sustancias Controladas Liquidadora y de Sentencia Quinta, Rubén Marcelo Leiva Lazcano, Juez de Ejecución Penal Primero, ambos del departamento de Cochabamba; Pedro Ygnacio Montenegro Velarde, Fiscal de Materia, Ovidio Estrada Salazar, Oficial de Policía de la Unidad Movil de Patrullaje Rural (UMOPAR-Beni); y, Juan Carlos Mérida Almaráz, Director del Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 18 de abril de 2020, cursante de fs. 7 a 9 vta., y de ampliación de 19 del mismo mes y año (fs. 16 a 17), el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del fenecido proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, en el que le atribuyeron la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; el 17 de abril de 2020, en la ciudad de Trinidad, fue ilegalmente privado de libertad, en virtud a un irregular requerimiento fiscal emitido por Pedro Ygnacio Montenegro Velarde; no obstante que el Mandamiento de condena de 26 de abril de 2018, emitido por Néstor Julio Enríquez Quiroga y Alfredo Cabrera Camacho, Jueces de Partido en lo Penal y de Sustancias Controladas Liquidadores del departamento de Cochabamba, dispuso su ejecución de manera expresa a "FUNCIONARIO PÚBLICO HÁBIL NO IMPEDIDO DE LA CAPITAL, es decir de Cochabamba" (sic). Asimismo, para la privación de libertad se utilizó una fotocopia simple del mandamiento de condena, que no coincide con el que tienen en su poder los policías; además, la sentencia condenatoria data de 13 de abril de 2000; es decir, que habían transcurrido más de veinte años hasta su aprehensión y esa circunstancia no fue considerada por las autoridades.
En cuanto al Director del Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba aceptó su ingreso al penal sin que se hubieren cumplido las formalidades legales correspondientes; y el Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), quien avaló las irregularidades cometidas en la aprehensión.
A través de memorial de 31 de marzo de "2015", interpuso incidente de extinción de la pena por prescripción, que hasta la fecha de la presentación de la acción de defensa constitucional, no fue resuelto por el Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Cochabamba; aspecto que tampoco fue considerado por el Fiscal de Materia ahora demandado; lo propio ocurrió con las enfermedades de base de las que padece.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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