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TCP

0117/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
11 de abril de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0117/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2022-S4 Sucre, 11 de abril de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 38214-2021-77-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 01/2021 de 29 de enero, cursante de fs. 8 a 10, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Román Seferino Mondaca Ruíz contra Juan Rojas Apaza, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de enero de 2021, cursante de fs. 1 a 3 vta., el accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado en su contra, a denuncia de Franklin Aguilera Gandarilla, por la presunta comisión del delito de asesinato en grado de tentativa proceso del cual también forma parte su ex esposa quien es actual pareja del denunciante, con argumentos completamente "fantásticos e increíbles" estarían confabulando entre sí, pretendiendo perjudicarlo en base a un informe de acción directa de radio patrulla 110 de la Policía Boliviana, en el que se alegó que el 12 de octubre de 2020, se procedió a efectuar la intervención de "ATROPELLO A PEATON CON FUGA" (sic); hecho de tránsito que pretenderían convertirlo supuestamente en asesinato en grado de tentativa; es así, que en colaboración con los referidos, el representante del Ministerio Público, hubiera emitido una orden de aprehensión en su contra, aparentemente en virtud del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), actuado procesal que no cumple con lo establecido en la referida norma legal, ya que no se cuenta con ningún elemento ni indicio de prueba, más que la querella y la declaración del denunciante; en virtud a ello, el 27 de enero de 2021, a las 17:45, fue ilegalmente detenido por efectivos policiales, siendo conducido a instalaciones del Ministerio Público en calidad de aprehendido, que al presente 29 de enero de "2020" -siendo lo correcto 2021-, continua privado de su libertad en celdas judiciales, sin que se hubiese presentado imputación formal; y, transcurriendo más de cuarenta y ocho horas sin que la autoridad demandada "presente alguna resolución deteniéndome indebidamente" (sic).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, denunció la lesión de su derecho a la libertad, al debido proceso, a la defensa y al acceso a una justicia pronta y oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; citando al efecto los arts. 21.7; 23; y, 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, dispongan su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 29 de enero de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 7 y vta., presente la autoridad demandada; y, ausente el accionante, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El solicitante de tutela, mediante memorial presentado el 29 de enero de 2021, retiró su acción de libertad, cursante a fs. 6 y vta.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Juan Rojas Apaza, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que:

  1. a)El 27 de enero de 2021, a las 17:48, se detuvo a Román Seferino Mondaca Ruíz -hoy accionante-;
  2. b)De acuerdo a los antecedentes, el "28" -se comprende al 28 del citado mes y año- a las 17:15, inter opero todos los actuados más la imputación formal ante el Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, cumpliendo así el plazo de veinticuatro horas establecida por la normativa procesal penal; y,
  3. c)El citado Juzgado señaló día y hora de audiencia de medidas cautelares contra el impetrante de tutela, para el "día de hoy" -se entiende al 29 de enero de 2021- a las 15:30, dentro de plazo legal.
I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 01/2021 de 29 de enero, cursante de fs. 8 a 10, denegó la tutela solicitada, con base a los siguientes fundamentos:

  1. 1)El accionante, fue detenido a las 17:45 del 27 de enero de 2021, en virtud a una "causa abierta" por la presunta comisión del delito de asesinato en grado de tentativa; y, que a decir de la autoridad demandada, el 28 del mismo mes y año a las 17:15, se puso en conocimiento del Juez de Instrucción Penal Sexto del El Alto del citado departamento;
  2. 2)Pese a contar con imputación formal, la referida autoridad jurisdiccional, señaló audiencia de medida cautelar, para el día "de hoy" -se entiende al 29 de enero de 2021- a las 15:30; es decir, en ese momento de realización de esta acción de defensa; y,
  3. 3)En consecuencia, correspondía que la parte impetrante de tutela, previo a hacer uso de esta acción de tutelar, realice los reclamos denunciados en su memorial de acción de libertad, ante dicha autoridad jurisdiccional y si lo realizó, este Tribunal de garantías, no tiene evidencias del mismo; por lo que, la presente acción tutelar no cumple con el principio de subsidiariedad.

II. CONCLUSIONES

De la revisión del expediente en obrados, no consta documental pertinente del presente caso.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante considera lesionado sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y al acceso a una justicia pronta y oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, en mérito a la ejecución de la orden de aprehensión de 27 de enero de 2021, dispuesta por la autoridad demandada, encontrándose indebida e ilegalmente aprehendido en celdas judiciales, sin que hasta la fecha -29 de igual mes y año-, se haya presentado resolución de imputación formal en su contra, transcurriendo de esta manera más de cuarenta y ocho horas privado de su libertad.

En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si lo alegado es evidente, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. Consideraciones sobre el retiro de demanda

Respecto al desistimiento o retiro de la acción de libertad, el art. 126.II de la CPE, establece que en ningún caso podrá suspenderse la audiencia de la acción de libertad, ya sea por ausencia del demandado, o inasistencia o abandono; en virtud a lo cual, la autoridad jurisdiccional, de forma obligatoria y bajo responsabilidad dictará sentencia, misma que podrá ordenar, la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad o la remisión del caso ante el Juez competente. Asimismo, el art. 49.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que la audiencia de acción de libertad, debe realizarse el día y hora señalados, a efecto de establecer las responsabilidades que correspondan, citando al efecto: "aun habiendo cesado las causas que originaron la acción de libertad...".

Por lo expuesto, se advierte que el desistimiento de la acción de libertad, no está reconocido como posibilidad, en ninguna etapa de la tramitación del mecanismo de defensa, incluso por mandato constitucional, la audiencia de acción libertad no puede ser suspendida bajo ninguna circunstancia (art. 126.II de la CPE), debido a que esta acción tutelar, está orientada a brindar una pronta y efectiva protección de los derechos a la vida y a la libertad, en sus esferas física y de locomoción, los mismos que se constituyen en un derecho fundamental, por cuanto su restricción acompaña la mayoría de la veces a la limitación en el ejercicio de otros derechos fundamentales; por lo cual, no es admisible la aceptación de desistimiento o retiro de la acción tutelar en ninguna etapa de su tramitación.

En ese contexto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de las , y , refiriéndose al momento procesal en el que resulta factible el retiro de la acción de libertad, y cambiando el razonamiento asumido anteriormente en las y , entre otras -que permitían el desistimiento y/o retiro de la demanda ante la restitución del derecho lesionado-, expresó lo siguiente: "Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública; es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)".

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