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TCP

0118/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de julio de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0118/2020-S1

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2020-S1 Sucre, 22 de julio de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 30959-2019-62-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 15/2019 de 17 de septiembre, cursante de fs. 19 a 20 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ángela Montilla Olivares, en representación sin mandato de Juan Carlos Villegas García contra Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2019, cursante de fs. 1 a 3 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expresó lo siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de robo agravado, mediante Auto 280-B/2018 de 8 de noviembre, emitido por Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Primero, a través de salida alternativa de procedimiento abreviado se le sentenció a la pena privativa de libertad de dos años, en el Centro Penitenciario San Pedro del mismo departamento.

Desde la emisión de la Sentencia Condenatoria, por más de diez meses, viene exigiendo para que se emita mandamiento de condena y la remisión de obrados al Juzgado de Ejecución Penal; y en consecuencia, poder ejercer los derechos reconocidos en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-; puesto que su petición de "21 de agosto" no obtuvo pronunciamiento, ya que no se expidió el referido mandamiento; y si bien es cierto que ante la reiteración de su pedido efectuado el "4 de septiembre", consiguió que se elabore el Mandamiento; empero, el mismo no fue firmado por el Juez demandado, por la falta de notificaciones, solicitándole fotocopias que no estaba en condiciones de proveer por falta de recursos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH); 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); y, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda tutela y en consecuencia se remita la Sentencia Condenatoria ante el Juzgado de Ejecución Penal.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 17 de septiembre de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 10 a 11, en la que se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte demandante ratificó los términos de su acción de defensa y señaló que se encuentra cumpliendo condena, trabajando y estudiando en el Centro Penitenciario San Pedro, permaneciendo por el lapso de un año y siete meses; sin embargo, no pudo acceder a la excepción de redención debido a que la autoridad demandada, recién el 17 de septiembre de 2019, remitió el Mandamiento de Condena al Juzgado de Ejecución Penal.

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