Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2021-S2 Sucre, 10 de mayo de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 33905-2020-68-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 21/2020 de 4 de junio, cursante de fs. 94 a 97, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por David Roberto Iquise Calizaya contra Freddy Marcelo Yucra Arano, Presidente; Sandra Beatriz Rodríguez Ligeron, Vicepresidente; Martín Cruz Quispe, Vocal; Armando Bladimir Cayoja Ninaja, Tesorero; Raúl Cruz Matías, Vocal; y, Walter Gómez Crespo, Vocal; todos miembros del Directorio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Paulo VI" Limitada (Ltda.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 16 y 20 de marzo de 2020, cursantes de fs. 50 a 54; y, 60 a 61, respectivamente, el accionante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de socio y Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Paulo VI" Ltda., mediante nota de 20 de septiembre de 2019, solicitó licencia temporal al pleno de dicho Consejo, por razones de orden personal y en el marco de lo dispuesto por el art. 73 del Estatuto Orgánico de la indicada Cooperativa, misma que fue recibida, considerada y aceptada por esa instancia.
El 2 de diciembre de igual año, Freddy Marcelo Yucra Arano, ahora Presidente del mencionado Consejo, le indicó que la aludida licencia habría sido dejada sin efecto, razón por la cual el 5 de diciembre del mismo año, presentó su "...SOLICITUD DE REINCORPORACIÓN AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN...", la cual no fue atendida.
Posteriormente el 10 de diciembre del año señalado, también impetró al Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Paolo VI" Ltda., fotocopias legalizadas de la asamblea ordinaria de marzo del indicado año, donde se eligió a los Consejeros de Administración y Vigilancia de la precitada entidad crediticia, así como del acta de elección y posesión de abril del referido año, las actas y resoluciones del merituado Consejo de Administración donde se aceptó la licencia solicitada, además del acta y resolución a través del cual lo desvinculaban de referido Consejo.
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