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TCP

0119/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de julio de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0119/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2020-S2 Sucre, 16 de julio de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 30597-2019-62-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 152/2019 de 5 de agosto, cursante de fs. 58 a 61, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcela Filma Siles Jaksic en representación de Sandra Tatiana Araya Caballero contra Tomás Eulogio Condori Mamani y Jimena Velásquez Albarracín, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 9 de julio de 2019, cursante de fs. 28 a 31 vta., la accionante a través de su representante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia del Ministerio de Planificación del Desarrollo, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contrato, estando presentada la acusación formal, dedujo excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración de la causa ante las autoridades demandadas, quienes tras disponer la notificación a las partes y una vez respondida su pretensión, por decreto de 13 de abril de 2019, remitieron la consideración de su planteamiento al juicio oral, indicando que "'Se tenga presente considérese en el momento procesal correspondiente tal cual como lo prevé el art. 345 del CPP'" (sic).

Por lo referido, planteó recurso de reposición solicitando la aplicación del art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a objeto que se resuelva su pedido, en lugar de considerar la observancia del art. 345 del mismo cuerpo legal como dispone el decreto recurrido, dado que lo correspondiente era ordenar la convocatoria a audiencia y debatir la extinción de la acción penal impetrada; sin embargo, las autoridades demandadas mediante decreto de 30 del citado mes y año, rechazaron su pretensión sin mayor argumentación.

En tal mérito, se lesionaron sus derechos invocados debido a que no se resolvió su excepción, difiriendo su tratamiento para juicio oral sin considerar que se trataba de un medio de defensa extintivo que se opone a la acción penal y merece un pronunciamiento previo que dilucide la continuidad o no del proceso seguido en su contra.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso vinculado a la defensa, y a la tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 14.III y IV, 115, 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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