Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2021-RCA Sucre, 8 de julio de 2021
Expediente: 40071-2021-81-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Pando
En revisión la Resolución 09/2021 de 6 de mayo, cursante de fs. 44 a 46, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Marcelo Blacutt Mariaca y Jairo Edson Vallejos Eguez contra Luis Gonzalo Vargas Terrazas, Vocal en suplencia legal de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 5 de mayo de 2021, cursantes de fs. 34 a 42, los accionantes refieren que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de privación de libertad, asociación delictuosa, violencia política contra mujeres y otros, el Vocal ahora demandado por Auto de Vista de 6 de abril de igual año, determinó revocar las medidas cautelares personales impuestas por el Juez de primera instancia, determinando su detención preventiva en la Cárcel de Villa Busch del departamento de Pando, retrotrayendo el momento procesal a la fase inicial de la imputación formal, pues volvió a reconsiderar riesgos procesales ya resueltos, incurriendo en la violación de sus derechos, decisión contra la cual no existe recurso ulterior.
Al existir identidad de sujeto, objeto y causa, con la acción de libertad tramitada y resuelta por Resolución 2/2021 de 8 de abril, se plantea excusa de los Vocales de la Sala Constitucional del departamento de Pando, al haber emitido dicho fallo; por lo que, se encuentran comprendidos dentro de la causal establecida en el art. 20.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
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