Volver a sentencias
TCP

0119/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de junio de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0119/2021-S1

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2021-S1 Sucre, 2 de junio de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 34315-2020-69-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 25/2020 del 29 de junio, cursante de fs. 67 a 71, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Misael y Jorge Alejandro ambos Oquendo contra Octavio Ramos Quispe.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de junio de 2020, cursantes de fs. 19 a 23; los accionantes expresaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Julia Oquendo Montaño madre de los impetrantes de tutela, en 1980 inició una relación de unión conyugal libre o de hecho con el demandado, mismos que el 2001 contrajeron matrimonio civil tal cual se establece por certificado de matrimonio presentado; así mismo ya en la gestión de 1980 la mencionada pareja adquirió un lote de terreno ubicado en la prolongación Rodríguez, entre un pasaje sin nombre, que posteriormente cambió al nombre de calle Tarapacá 44, Rodríguez; y -ahora con el nombre de Melchor Pérez de Olguín 7 entre Jacinto Rodríguez-, lugar que se constituyó en su vivienda familiar y es habitada hasta la fecha -se entiende hasta la presentación de esta acción tutelar-, por el demandado y los peticionante de tutela desde que tenían 4 y 2 años, haciendo notar que su madre falleció el 8 de mayo de 2015.

Juan Misael Oquendo aceptando una proposición de su madre y padrastro hace diez años atrás de realizar construcciones en su vivienda para vivir en buenas condiciones, construyó dos cuartos de ladrillo, claramente visibles en comparación a las anteriores construcciones.

Por otro lado al sufrir un accidente su padrastro el 8 de marzo de 2020, llegó su hijo biológico de este último que responde al nombre de Jhonny Ramos Chura; ante ello el trato de su padrastro empezó a cambiar, es así que el 2 de junio del indicado año después que los solicitantes de tutela salieran a realizar algunos trabajos, al retornar a su domicilio encontraron que sus llaves no abrían la puerta de calle descubriendo que se habría cambiado la chapa de ingreso a su domicilio, acto que ejecutaron sin previo aviso, realizando una acción de hecho por parte del ahora demandado, privándoles del techo de su vivienda, de los servicios básicos, de sus pertenencias, de su ropa de vestir, de su alimentación, tomando en cuenta que en su habitación se encuentran todos sus enseres y demás bienes para subsistir.

Posteriormente esperaron pacientemente a que se les abriera la puerta y puedan hablar con el ahora demandado; sin embargo, la negativa fue rotunda sin entender que sus bienes se encontraban al interior de sus habitaciones, es así que solicitaron el apoyo de la policía; empero, la mencionada acción tampoco tuvo resultado ya que no abrió la puerta del domicilio, toda vez que, el demandado respondió de forma directa a cada uno de los impetrantes de tutela por separado y en ocasiones diferentes indicando que no ingresarán al inmueble y deben entenderse con su hijo biológico quien es dueño al presente. En tal sentido vieron necesario dejar establecido: "que al haber constituido nuestro domicilio y vivienda en el lote de terreno fue como consecuencia del núcleo familiar que constituyeron mi madre junto al accionado, y en el mencionado lote se hicieron construcciones que constituyen bienes gananciales, e incluso haber invertido mi propio dinero en construcciones nuevas (Juan Misael) que si bien no es caso debatir este extremo, empero es necesario que sus autoridades, conozcan a tiempo de resolver la presente acción constitucional" (sic).

Finalmente hacen mención que cumplieron con el principio de inmediatez, posteriormente mencionaron a la , la cual señala que prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario esta la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares; indicando por último que en observancia al art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo) hacen notar que lo que demandan no se encuentran dentro de las prohibiciones textuales del artículo antes mencionado.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante denunció la lesión de sus derechos a una vivienda digna, inviolabilidad de domicilio, a la dignidad vinculada con los servicios básicos de luz y agua; citando al efecto los arts. 8.II, 13.I, 14.III,IV y V, 19.I, 20.I, 21, 22, 25.I, 128; y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada y se disponga:

  1. a)La restitución inmediata de la chapa y seguros de la puerta que franquea el ingreso al interior del inmueble o se facilite las nuevas llaves de la puerta mencionada;
  2. b)La abstención de realizar actos de perturbación o impedimento al ingreso de su domicilio;
  3. c)Que se condene con costas y se ordene el resarcimiento de daños y perjuicios; y
  4. d)La remisión de antecedentes al Ministerio Público al advertirse la doble identidad del demandado.

Mostrando 18 de 90 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional2 de junio de 20210119/2021-S1Fuente oficial