Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2022-CA Sucre, 20 de abril de 2022
Expediente: 46575-2022-94-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Venancio Chambi Espinoza, Dionicia Carmen Mamani Lima, "Jueces Naturales del Tribunal Originario de Justicia Ancestral Milenario de la Comunidad Avircato" y Santos Iván Ayala Choque, Juez Instrucción Penal Segundo de la zona Sur, ambos del departamento de La Paz.
I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
I.1. Atribución de la Comisión de Admisión
El art. 1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que dicha norma, tiene por objeto: "...regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes".
Por su parte, el art. 26.II de dicho Código, confiere a la Comisión de Admisión la atribución de observar los defectos formales subsanables a efecto que los consultantes los salven oportunamente.
En tal sentido, todo proceso o demanda que ingrese al Tribunal Constitucional Plurinacional debe contar con todos los documentos y pruebas pertinentes, para demostrar y justificar la problemática que se plantea y pretende sea resuelta.
I.2. Ausencia de requisitos formales de admisión
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