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TCP

0119/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de abril de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0119/2023-S4

Proceso
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2023-S4 Sucre, 10 de abril de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 46085-2022-93-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 01/2022 de 24 de febrero, cursante de fs. 178 a 182, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Irma Calle Alfaro contra Benjamín Lara Tonconi, Franz Ramiro Tonconi Flores, Emilio Huanca Jimmy, Alberto Tonconi Yarari, Emilse Lara Tonconi, Adalid Choque, Edgar Pampa, Sandra Nina Torrez, David Huanaco Mamani, Adolfo Prince Mitma, Arnold Harold Villalba Blanco, Rubén Riveros Aguirre, Amanda Vargas Canaza, Richar Fora Cisneros, Ricardo Saire Sivairo, Benjamín Lara Mamani, Gabriel Lara Mamani y Jhoel James Mamani Condori.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 21 de febrero de 2022, cursante de fs. 71 a 76 vta., la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es legítima poseedora de buena fe "...a título de adquisición de derecho posesorio..." (sic), de un lote de terreno obtenido de Freddy Maydana Mamani a través de documento privado -de sesión de derecho posesorio- de 25 de febrero de 2021, ubicado en la urbanización Bella Vista del municipio de Caranavi del departamento de La Paz, hoy denominada como Vida Nueva Marcela, con 250 m² de superficie; en el cual, construyó una vivienda que ocupa por estar cerca de un centro hospitalario donde es atendida por estar enferma y ser una persona de la tercera edad, cuya vida transcurría de forma digna y tranquila junto a sus vecinos.

Sin embargo, lamentablemente el 26 de noviembre de 2021, al promediar las 22:00 aproximadamente, escuchó gritos y explosiones de petardos producidos por los hoy demandados y otras personas más, quienes en estado de ebriedad de forma violenta y armados entraron a la indicada propiedad, amenazándolos con palos y machetes si no dejaban sus viviendas, procediendo a saquearlas y destruirlas seguidamente, apropiándose de lo suyo; por lo cual, corrieron a protegerse dentro los matorrales, sin poder escapar de su escondite hasta la madrugada del día siguiente, hasta el momento en que llegaron al lugar el Alcalde del precitado municipio junto a efectivos policiales; empero, habían perdido ya todas sus pertenencias y los techos donde podían guarecerse como efecto de la expulsión sufrida.

Conforme a lo mencionado; hasta el día de hoy, no puede acercarse al lugar o inmueble despojado; por lo cual, se encuentra peregrinando para encontrar un lugar de refugio y de alimentación, siendo perseguida y vigilada de forma constante por sus agresores, por cuyo motivo tuvo que pedir asilo en la casa de su hija; lo que, mella su integridad física y psicológica.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela denunció la vulneración de los derechos a la propiedad, a la vivienda, a la no violencia, a la dignidad y a la tutela judicial efectiva; citando al efecto el arts. 19.I, 21.2 y 56.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordena que los demandados restituyan el inmueble avasallado, absteniéndose realizar cualquier acto de perturbación, amenazas, hostigamiento y persecución en contra suya.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de Garantías

En la audiencia pública celebrada el 24 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 174 a 177 vta., presente la solicitante de tutela asistida por su abogado y los terceros interesados; y, ausentes la parte demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, a través de su abogado en audiencia, ratificó de forma total los argumentos esgrimidos en su memorial de acción de amparo constitucional y sólo amplió respecto a la vulneración del derecho de tutela judicial efectiva, que no fue alegado anteriormente.

I.2.2. Informe de los demandados

Benjamín Lara Tonconi, Franz Ramiro Tonconi Flores, Emilio Huanca Jimmy, Alberto Tonconi Yarari, Emilse Lara Tonconi, Adalid Choque, Edgar Pampa, Sandra Nina Torrez, David Huanaco Mamani, Adolfo Prince Mitma, Arnold Harold Villalba Blanco, Rubén Riveros Aguirre, Amanda Vargas Canaza, Richar Fora Sisneros, Ricardo Saire Sivairo, Benjamín Lara Mamani, Gabriel Lara Mamani y Jhoel James Mamani Condori, no presentaron informes escritos alguno ni se apersonaron a la audiencia señalada para conocer de la acción de amparo constitucional, a pesar de su notificación cursante de fs. 79 a 83. I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Ariel Marconi Calle, Sergio Genaro Quisberth Condori, Mónica Valdez Chambi, Aydee Herminia Ali Quispe, Rosa Mitma Chillari, Reina Maritza Choque Luna, Sonia Teresa Mamani Gómez, se encontraron presentes en la audiencia de consideración de la acción tutelar; sin embargo, estos no hicieron uso de la palabra.

I.2.4. Resolución

El Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, emitió la Resolución 01/2022 de 24 de febrero, cursante de fs. 178 a 182; mediante el cual, concedió la tutela solicitada, disponiendo que los demandados en el plazo de setenta y dos horas, restituyan las viviendas de la accionante y de los terceros interesados en las condiciones que se encontraban antes de asumir la presente acción de defensa, debiendo abstenerse de cualquier acto de perturbación posterior; así como, el cese de amedrentamientos, amenazas, coerción o coacción contra las mismas o sus familiares; con los siguientes fundamentos:

  1. a)El asumir por mano propia sin acudir a la instancia administrativa o judicial, corresponde o configura medida de hecho; lo cual, se ajusta a los actos denunciados; pues, los demandados, sin que exista litigio o derecho controvertido procedieron a tomar en sus manos con violencia la vivienda de la impetrante de tutela y el de los terceros interesados, hecho verificable con la prueba adjunta a la acción tutelar, en especial de las fotografías; tanto así que, no se tuvo consideración alguna con las mujeres y niños de las mismas, habiendo sido desalojados con agresión; y,
  2. b)Se hace necesario en el caso, aplicar protección reforzada a los derechos de la solicitante de tutela, quien conforma el grupo vulnerable de la tercera edad; al igual que, la de sus vecinos menores de edad, a los cuales se les privó de su habitad y vivienda, velando ahora por su integridad física y psicológica.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante documento privado de sesión de derecho posesorio de 25 de febrero de 2021, la accionante obtuvo la posesión del bien inmueble registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 2201010001137, ubicado en la urbanización Bella Vista del municipio de Caranavi del departamento de La Paz, hoy denominada como Vida Nueva Marcela, con 250 m² de superficie, cuya titularidad corresponde aún a Freddy Maydana Mamani (fs. 3 y vta.; y, 10 a 12 vta.).

II.2. Constan fotografías de los hechos de despojo y violencia suscitados el 26 de noviembre de 2021, concernientes al citado bien, en cuya base la impetrante de tutela declaró sobre los mismos y se redactó el Acta de Declaración Informativa Policial de 14 de diciembre de igual año (fs. 32 a 33 y 50).

II.3. Por Informe de 25 de enero del mismo año, el Presidente; y, las Secretarias de Relaciones y de Hacienda de la urbanización Vida Nueva Marcela, refirieron sobre los hechos acaecidos el 26 y 27 de noviembre de 2021, afirmando que los demandados "...todas esas personas nombradas se encuentran de manera permanente en el interior de dicha urbanización sin permitirnos el retorno al mismo, incluso viene hostigando y amenazando de manera permanente a los vecinos, intimidándolos para que ya no retornen más..." (sic [fs. 110]).

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