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TCP

0120/2020-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de julio de 2020
Resumen del caso

Auto 0120/2020-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2020-CA Sucre, 22 de julio de 2020

Expediente: 34187-2020-69-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Cecilia Huanca Huanca, Jilliri Irpiri-Jach'a Kamachinak Apnaqeri Amawt'anaka del Ayllu Corapata-Suyo Los Andes, Eusebio Calixto Quispe Choque, Pedro Limachi Quispe y Lorenza Flores Choque, todos del Consejo Amawtico de Justicia; y, Mauricio Elías Copa Ocampo, Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani, todos del departamento de La Paz.

I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO

I.1. Contenido de la solicitud de la autoridad indígena originario campesina

Mediante memorial presentado el 3 de julio de 2020 ante la Unidad de Coordinación Regional de El Alto dependiente de este Tribunal, remitido a Secretaría General del 10 de igual mes y año; y, entregado a Comisión de Admisión el 15 de julio de 2020, cursante de fs. 31 a 36 y vta., las autoridades indígena originaria campesinas del Ayllu Corapata-Suyo Los Andes, se apersonan ante este Tribunal, planteando conflicto de competencias entre la jurisdicción indígena originaria campesina (JIOC) y la ordinaria, para tal efecto adjuntaron fotocopia simple del Acta de posesión como autoridades del Consejo de Mallkus y Consejo de Justicia del Ayllu Corapata y de sus credenciales, alegando que el pasado 23 de octubre de 2019, un grupo de personas encabezadas por Valentín Cruz Guarachi, ingresaron a su Ayllu pretendiendo apropiarse de sus espacios colectivos, en el que hubo enfrentamientos, con un resultado de varios heridos; razón por la cual, el 25 de ese mismo mes y año, el Consejo de Mallkus presentó denuncia ante el Consejo de Justicia del referido Ayllu, instancia que convocó a una audiencia de conciliación en el marco de la JIOC; sin embargo, el denunciado no se presentó, bajo el argumento que ya habría demandado en la jurisdicción ordinaria contra dos autoridades indígena originaria campesinas. En ese sentido, refieren que solicitaron a la autoridad de la jurisdicción ordinaria se aparte del conocimiento del caso; empero, el Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz, mediante Resolución 08/2020-P de 18 de febrero, rechazó el conflicto de competencias jurisdiccionales planteado, señalando argumentos discriminatorios.

Citando la amplia jurisprudencia constitucional, indican que el pluralismo es producto de la realidad de los pueblos indígenas que se constitucionaliza en virtud de los Convenios Internacionales y se constituye en un elemento fundante del Estado, siendo uno de los principios que sustenta el Órgano Judicial; consiguientemente, los Consejos Amawticos de Justicia, en el marco de las normas internacionales y la Constitución Política del Estado, tienen todo el derecho y la obligación moral y ancestral con sus pueblos de aplicar y administrar la justicia correspondiente a cada comunidad indígena, resolviendo sus conflictos jurídicos en respeto y acatamiento de sus propias normas, reglas, principios, valores cosmovisión y cultura, legítima y legalmente consagrados en el ordenamiento juridico vigente, haciéndolos respetar en todas las instancias que correspondan y sin que las instituciones estatales judiciales y administrativas obstaculicen y se inmiscuyan en asuntos jurídicos en territorios indígenas; y, en efecto, precautelan la vida, existencia y armonía realizados en sus territorios, por cuanto la comunidad establece responsabilidades para con sus habitantes, ya sean nacidos o asentados, tal como avalan los arts. 35 de la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre derechos de los pueblos indígenas y 190 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Afirman que, el Consejo Amawtico de Justicia del Ayllu Corapata-Suyu Los Andes, tiene jurisdicción y competencia en el caso concreto, porque concurren los ámbitos de competencia personal, material y territorial, pues, los demandantes y demandados son miembros de dicha comunidad, los hechos ocurrieron al interior de su territorio; y los supuestos delitos de lesiones graves y leves son de competencia de la JIOC.

Por lo referido, solicitan la suspensión de la tramitación del proceso penal en la jurisdicción ordinaria hasta el pronunciamiento de este Tribunal.

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