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TCP

0120/2020-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de septiembre de 2020
Resumen del caso

Auto 0120/2020-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2020-RCA Sucre, 21 de septiembre de 2020

Expediente: 34942-2020-70-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución de 28 de julio de 2020, cursante de fs. 454 a 455 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miriam Gloria Chavarría Chavaría de Vásquez contra Gregorio Aro Rasguido y Rufo Nivardo Vásquez Mercado, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 20 de julio de 2020, cursante de fs. 381 a 453; la accionante señala que en el proceso de saneamiento simple de oficio SAN-SIM, Polígono 141 de la propiedad denominada actualmente OTB-Junta Vecinal "Aranzaya", con relación a la parcela 097 ubicada en el cantón "El Paso", Primera Sección, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, se emitió el Título Ejecutorial SPP-NAL-131358 de 23 de junio de 2010, a su favor; empero, Mary Torrico Moreira demandó la nulidad del referido título, que fue admitida por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental mediante Auto de 14 de noviembre de 2016.

Posteriormente, se emitió la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 071/2017 de 26 de junio, que declaró improbada la demanda de nulidad; no obstante, por Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 079/2019 de 7 de octubre, se determinó probada la demanda de nulidad de título ejecutorial, disponiendo la anulación de su Título Ejecutorial SPP-NAL-131358, infringiendo deberes constitucionales, además de incumplir la , que en la parte resolutiva denegó la tutela con relación al derecho de propiedad; consecuentemente los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental -ahora demandados- vulneraron sus derechos al no haber considerado que es la legítima propietaria de una pequeña propiedad agrícola, parcela 097, denominada Junta Vecinal "Aranzaya", cantón El Paso, Sección Primera, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, en una extensión de 0,1176 ha.

La actora del proceso de nulidad de Título Ejecutorial no cumplió con la obligación imperativa de realizar el registro de transferencia en el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), que se constituye en un requisito de forma y validez previsto en los arts. 424, 425 y 427 del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, por lo que la transferencia efectuada por Milton Javier Vásquez Chavarría a favor de la demandante -hoy accionante- no debió ser considerado por los Magistrados ahora demandados, quienes tampoco analizaron la prohibición de transferencias de pequeñas propiedades, por ser indivisibles conforme a lo dispuesto en los arts. 394.II y 396.I de la Constitución Política del Estado (CPE). La propiedad objeto de la Litis al no estar registrada en el INRA ni en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), no tiene valor legal, ni eficacia jurídica con respecto a su persona en su condición de tercera interesada; asimismo, los Magistrados ahora demandados no efectuaron una valoración racional de los medios probatorios y en la Sentencia Agroambiental Plurinacional pronunciada no existe un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y los contenidos de la resolución, vulnerando el debido proceso.

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

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