Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2020-S1 Sucre, 22 de julio de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 30999-2019-62-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 17 de mayo de 2019, cursante de fs. 13 vta. a 15; pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Remberto Pinedo Aragonez y Rommel Leonardo Ipamo Saravia, en representación sin mandato de Rubén Darío Vásquez Céspedes, contra Wilson Espada Patiño y Amanda Alba Barrientos, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de mayo de 2019, cursante de fs. 3 a 5 vta., el accionante a través de su representante sin mandato manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en contra por el Ministerio Público a instancia de la tía de la víctima, quien es menor de edad, por la presunta comisión del delito de violación; fue imputado y cautelado, determinándose su detención preventiva el 22 de febrero de 2016; sin embargo, desde esa fecha transcurrieron más de tres años sin que el proceso haya concluido con sentencia ejecutoriada, por esa razón el 9 de mayo de 2019, interpuso excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.
Refirió, que dicha excepción no fue resuelta hasta la interposición de la presente acción de defensa, por lo que su detención deviene en ilegal y se encuentra al margen del ordenamiento jurídico.
1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y debido proceso, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene la restitución de su libertad, por encontrarse más de tres años detenido preventivamente. I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 17 de mayo de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 11 a 13 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante ratificó en su integridad respecto a la acción planteada, señalando además, que varias audiencias de juicio fueron suspendidas de manera dilatoria a causa de la falta de notificación a las partes, entre ellas la audiencia del 15 de mayo de 2019, que no se llevó a cabo debido a la Circular "93/2019", la cual refería que los vocales y jueces en materia penal y de la niñez y adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, estaban convocados para unificar criterios a nivel nacional sobre la implementación y aplicación de las modificaciones contenidas en la Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra La Violencia a Niñas, Niños Adolescentes y Mujeres, -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Wilson Espada Patiño, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe cursante a fs. 10, señaló que:
- a)En la acción de libertad impetrada por el imputado Rubén Darío Vásquez Céspedes, hace una relación de artículos todos contemplados a una extinción por duración máxima del proceso, excepciones que recién fueron planteadas a este Tribunal de Sentencia; "...la primera excepción es una extinción de la acción penal" (sic) e ingresó a despacho el 16 de mayo de 2019 y la segunda excepción por duración máxima del proceso también entró en la misma fecha referida, ambas excepciones están en trámite de notificación para su posterior resolución en audiencia de juicio oral conforme se tiene decretado el 17 de mismo mes y año;
- b)El juicio oral en contra del imputado se dio inicio el 9 del referido mes y año, dándose lectura a la acusación fiscal y particular y el auto de apertura de juicio oral. En la misma audiencia y de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, se le hizo conocer al imputado de la salida alternativa de procedimiento abreviado, a lo cual el procesado indicó que no se sometería al mismo, al ser un acto voluntario y que además el Tribunal tenía que atender otros procesos que ya están con día y hora señalada, la audiencia se suspendió para el día miércoles 15 de mayo de 2019 a horas 18:00, para la continuación del juicio oral del imputado;
- c)Debe considerarse que el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que para que proceda la acción de libertad el accionante debe acreditar:
- c.1)Que su vida esté en peligro,
- c.2)Que esté ilegalmente perseguido,
- c.3)Que esté indebidamente procesado; y,
- c.4)Que esté indebidamente privado de su libertad personal; de lo que se puede deducir que ninguno de estos parámetros constitucionales reúne la presente acción de libertad planteada por el accionante; en caso de pretender denunciarse la vulneración al debido proceso, debe considerarse la que establece; "la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, si no queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, caso contrario deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional"; en este sentido la parte accionante en el caso de autos, debió esperar que sus excepciones sean resueltas, antes de recurrir directamente a la jurisdicción constitucional, por lo que el imputado se equivocó al plantear directamente la acción de defensa, creyendo que la jurisdicción constitucional resolvería las dos excepciones que están dentro del marco ordinario de la ley;
- d)En base a los argumentos señalados solicita se deniegue la tutela impetrada y se aplique costas por ser manifiestamente improcedente y dilatoria su solicitud, toda vez que no se demostró ningún derecho que haya sido vulnerado.
I.2.3. Resolución
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