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TCP

0120/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de julio de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0120/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2020-S2 Sucre, de 16 de julio de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 31007-2019-63-AL Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 05/2019 de 19 de septiembre, cursante de fs. 47 a 53, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Trujillo Medrano en representación sin mandato de Osmar Marcelo Valverde Téllez contra Jorge Alejandro Vargas Villagómez y Ernesto Félix Mur, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda; respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado, el 18 de septiembre de 2019, cursante de fs. 32 a 34 vta., el accionante a través de su representante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Alegó que el Juez de Instrucción Penal Segundo de Yacuiba del departamento de Tarija, a través del Auto Interlocutorio 287/2018 de 17 de octubre, dispuso que cumpla las siguientes medidas sustitutivas a la detención preventiva: detención domiciliaria, presentación de dos garantes, firma del libro del Ministerio Público y prohibición de comunicarse vía teléfono o por intermedio de terceras personas con la víctima. Decisión que fue apelada incidentalmente por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, al amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); siendo conocida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija que designó a Maicol Rodrigo Martínez Martínez como su defensor de oficio. La audiencia de impugnación fue celebrada el 13 de febrero de 2019, oportunidad en que las autoridades ahora demandadas resolvieron revocar la Resolución del Juez de la causa, y en consecuencia, dispusieron la aplicación de la medida extrema de detención preventiva.

Denunció que pese a contar con un domicilio procesal que fue puesto en conocimiento de las autoridades jurisdiccionales y todas las partes del proceso; los Vocales demandados determinaron designar un defensor de oficio, quien no tenía conocimiento del proceso ni el tiempo necesario para revisarlo, tampoco preparar la defensa; desconociendo que ya existía un abogado defensor al que se omitió poner en conocimiento dicho acto procesal. Denunció que contrariamente, sí fue notificado con el requerimiento de acusación formal y el día y hora de juicio oral; en el domicilio procesal señalado.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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