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TCP

0120/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de marzo de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0120/2020-S3

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2020-S3 Sucre, 16 de marzo de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 30411-2019-61-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 062/2019 de 5 de agosto, cursante de fs. 61 a 65 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Justiniano López contra Blanca Nieve Gómez Nogales y Reina Virginia Fernández Laime, ex y actual Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Beni, respectivamente.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 31 de julio de 2019, cursante de fs. 37 a 43, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 28 de noviembre de 2018, presentó solicitud de amnistía ante la Dirección Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública de Beni, en la que luego de la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos por el Decreto Presidencial 3519 de "11" -lo correcto es 18- de abril del citado año, remitió la carpeta ante la entonces Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Beni -hoy coaccionada-, quien mediante Nota DDRP-BENI 47/2018 de 11 de diciembre, declaró improcedente su solicitud de amnistía, observando el incumplimiento del requisito establecido en el art. 4.10 del mencionado Decreto Presidencial.

El 11 de enero de 2019, reiteró su solicitud adjuntando la Escritura Pública 0532/2018, por la que Mónica Lizett Sotelo Debbe, en calidad de propietaria de un bien inmueble, afianzó el pago de resarcimiento del daño ocasionado con la comisión del delito. Ante ello, la ex Directora ahora coaccionada devolvió la carpeta a la Dirección Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública de Beni con el argumento que el Decreto Presidencial 3756 de 16 de enero de 2019, abrogó a su similar 3519, por lo que no podía respaldar su solicitud en dicha normativa. Ante esa situación, pidió se dé continuidad a su trámite, ya que fue iniciado el 28 de noviembre de 2018; es decir, con anterioridad al Decreto Presidencial 3756.

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