Volver a sentencias
TCP

0120/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0120/2020-S4

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2020-S4 Sucre, 17 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 30210-2019-61-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 98/2019 de 28 de mayo, cursante de fs. 317 a 320 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Julieta Gutiérrez Cañaviri, contra Jorge Alejandro Vargas Villagómez y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y, Jorge Marcelo Sandoval Reyes, Juez Público de la Niñez y Adolescencia de Partido, Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de Bermejo del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 5 de abril de 2019 cursante de fs. 112 a 121 vta. y el de subsanación el 26 de igual mes y año (fs. 125 a 127 vta.), la accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de marzo de 2015, interpuso juntamente a su hermana una querella contra Vladimir Giovanny Apaza Coca -ahora tercero interesado-, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, que paso a conocimiento del ahora demandado Juez Público de la Niñez y Adolescencia de Partido, Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, habiendo transcurrido las diferentes etapas del proceso, el 13 de agosto de 2017, se dictó auto de apertura de juicio oral por lo que se señaló audiencia para el 25 de enero de 2018; sin embargo, debido a que el Consejo de la Magistratura y el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija emitieron el rol de vacaciones colectivas, programándose en el referido Juzgado a cargo del proceso penal vacaciones desde el 9 de enero hasta el 2 de febrero de 2018, la audiencia de juicio oral antes mencionada tuvo que ser suspendida, siendo reprogramada para el 10 de mayo de ese año.

Instalado el juicio oral en la fecha mencionada, el Juez a quo, dictó el Auto 12/2018 de 10 de mayo, por el que declaró probada la excepción de prescripción de la acción penal, interpuesta por el demandado -ahora tercer interesado- y por consiguiente extinguió la acción penal por el delito de lesiones leves, debiendo resaltar que al momento de emitir dicha Resolución, la autoridad judicial mencionada alegó que debido a la carga procesal del Juzgado Mixto a su cargo, no pudo dictar un auto de apertura de juicio con anterioridad dentro de los plazos, dando lugar a la mora procesal.

Contra el Auto mencionado, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que mediante el Auto de Vista 126/2018 de 24 de septiembre, declararon sin lugar la apelación incidental formulada y confirmaron la Resolución del Juez a quo en todas sus partes; esta Resolución, vulneró su derecho al debido proceso puesto que no tomó en cuenta que su persona cumplió con todas las formalidades establecidas por el ordenamiento jurídico y que más bien fue el órgano jurisdiccional que incurrió en mora judicial; lesionó la igualdad de oportunidades, al no haber manifestado sobre la responsabilidad con la que actuó durante el proceso, ya que se limitó a establecer que no se podía considerar ningún aspecto externo en la excepción de prescripción de la acción penal que no fuera el trascurrir del tiempo; asimismo vulneró el derecho de contar con una autoridad jurisdiccional imparcial, puesto que el Juez a quo, anteriormente dictó una resolución de acción de libertad en favor de la esposa del tercer interesado, lo que implica que esta autoridad esperó el tiempo suficiente para que el denunciado pudiera interponer la excepción de prescripción de la acción penal, lo que demuestra que nunca tuvo una autoridad imparcial en el proceso y finalmente lesionó el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que los Vocales de la Sala Penal Segunda advertidos de las ilegalidades cometidas en el Auto del Juez a quo, por el contrario se limitaron a establecer que con el transcurso del tiempo se cumplió con el requisito de la excepción sin pronunciarse respecto a la demora que fue entera responsabilidad del órgano jurisdiccional.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Mostrando 13 de 64 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional17 de julio de 20200120/2020-S4Fuente oficial