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TCP

0120/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de julio de 2021
Resumen del caso

Auto 0120/2021-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2021-RCA Sucre, 9 de julio de 2021

Expediente: 38221-2021-77-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 01/2021 de 19 de enero, cursante de fs. 96 a 97, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gerald Ray Cayo Condorcet contra Beimar Calep Mamani Montero, Alcalde y Luisa Quispe Mamani, ex Alcaldesa, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Mediante memorial presentado el 17 de diciembre de 2020, cursante de fs. 72 a 85 vta., el accionante señala que desde el 16 de enero de 2019, es funcionario del Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos del departamento de La Paz, inicialmente fue en el cargo de Director de Recursos Humanos (RR.HH.) y luego como Director Administrativo Financiero y Presupuestos; sin embargo, el 18 de mayo de 2020, fue notificado con el Memorándum 003/2020 de 15 de igual mes, de agradecimiento de servicios, siendo destituido intempestivamente, por supuestamente incumplir los arts. 8 y 13 del Reglamento Interno de Personal de esa entidad municipal; es decir, se le endilga y sanciona con el despido definitivo por la comisión de faltas graves y el quebrantamiento de la ética pública, así como por actos reñidos con la moral y las buenas costumbres, sanción que considera ilegal e injusta; no obstante ser de conocimiento de la autoridad municipal que a esa fecha su esposa se encontraba en etapa de gestación de cinco meses, por ello goza de inamovilidad laboral establecida por el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE) y otras leyes que tutelan derechos de carácter social.

Agrega que el presunto incumplimiento al Reglamento Interno, en un Estado de Derecho amerita la sustanciación de un proceso sumarial interno, para que en igualdad de condiciones frente a la autoridad sumariante se pueda probar la presunta contravención, de lo contrario se constituye en una apreciación subjetiva, comportándose Beimar Calep Mamani Montero en juez y parte para imponer una sanción administrativa, quebrantando el debido proceso; razón por la cual el 15 de junio de 2020, solicitó su reincorporación al entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos adjuntando prueba que demuestre su calidad de padre progenitor de un ser en gestación, autoridad que debido a problemas con la justicia fue detenido, asumiendo en la referida fecha como alcaldesa interina Luisa Quispe Mamani -hoy codemandada-, a quien el 1 de julio de ese mismo año, reiteró su pedido de reincorporación laboral; empero la nombrada, hizo caso omiso a sus peticiones; entonces el 13 del indicado mes y año, presentó denuncia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, sobre el ilegal despido y solicitó a su vez se instruya su reincorporación haciendo conocer su condición de padre progenitor, instancia que a través del Director General del Servicio Civil de la citada entidad pública emitió la Resolución de Rechazo MTEPS/VESCyCOOP/DGSC/AR-IL 0018 de 12 de octubre de 2020, salvando derechos para que pueda interponer acciones constitucionales. Asimismo, aclara que dependía de la Secretaría Municipal Administrativa y Financiera; es decir, que era funcionario de rango medio.

I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos al trabajo, a una fuente laboral estable, a la inamovilidad laboral, al debido proceso, como derecho humano, garantía jurisdiccional y principio procesal, a la defensa y de petición; citando al efecto los arts. 24, 46.I y II, 48.I y VI, 115.II, 117.I, 119.II y 180 de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se ordene:

  1. a)Su reincorporación laboral inmediata en el mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación, sin afectar su nivel salarial, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales de su hijo en edad de lactancia materna (asignaciones familiares);
  2. b)"Dentro el derecho y garantía al debido proceso en sede administrativa, se sustancie sumario administrativo interno por la presunta comisión de faltas y contravenciones que habría cometido (...), con plena vigencia de los derechos y garantías constitucionales" (sic); y,
  3. c)Sea con la imposición de costas y costos a liquidarse en ejecución de fallos.

I.4. Resolución del Juez de garantías

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Palos Blancos del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2021 de 19 de enero, cursante de fs. 96 a 97, declaró la improcedencia de esta acción de defensa, con los siguientes fudamentos:

  1. 1)El impetrante de tutela alega un intempestivo despido de su trabajo y negativa de reincorporación por inamovilidad laboral como Director Administrativo Financiero y Presupuestos del Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos, por parte de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de dicha entidad municipal con la emisión del Memorándum 003/2020 de 15 mayo, y notificado el 18 de igual mes y año, "...fecha en la que se considera la vulneración del derecho y que conoció el accionante como el hecho de su despido" (sic); es a partir de esa fecha, que tenía el deber de actuar en forma diligente para la protección de sus derechos en la acción de amparo constitucional interponiendo dentro del plazo de seis meses, cumpliendo el plazo de la inmediatez, el cual vencía el 17 de noviembre de 2020, siendo esta presentada el 17 de diciembre del citado año; es decir, después de un mes de vencido el término;
  2. 2)El municipio de Palos Blancos se encontraba en riesgo moderado y empezó a retomar la actividad laboral a partir del 11 de mayo de 2020, a través de medios tecnológicos en especial para la atención de procesos en materia penal y constitucional, no solo en el despacho judicial sino que se establecieron Salas Constitucionales de turno, conforme a los Instructivos "TSJ N° 10/20 y N° 15/2020" (sic) emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia y, en especial las Circulares "N° 14/2020 y N° 15/2020" (sic) emitidas por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no existiendo óbice para interponer la presente acción tutelar; y, 4) Se evidencia que el accionante no actuó en forma diligente en el resguardo de sus derechos conforme prevé los arts. 129.II de la CPE y 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), inobservando el principio de inmediatez.

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