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TCP

0120/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de junio de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0120/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2021-S1 Sucre, 2 de junio de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 34466-2020-69-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 37 de 10 de marzo de 2020, cursante de fs. 155 vta. a 161 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Neyger Wilde López Antezana en representación legal de Emanuel Roca Vaca, Gerente General de la Empresa Comercial Tienda Amiga ER Sociedad Anónima (S.A.) contra Antonio Yadir Torrico Zenteno, Director Regional Santa Cruz de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 3 y 10 de febrero de 2020, cursantes de fs. 97 a 111 y 116; el accionante por intermedio de su representante legal, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de marzo de 2018, la AJ mediante Resolución Administrativa de Autorización 05-00098-19 de igual fecha, autorizó a Tienda Amiga ER S.A. a llevar a cabo la promoción Empresarial "TELE-TRANSPORTATE AL MUNDIAL CON TIENDA AMIGA Y SONY", la cual tuvo un periodo de duración a partir del 15 de similar mes y año hasta el 19 de junio de mismo año, con un tiempo de participación de noventa y dos días iniciando el 16 de marzo y finalizando el viernes 15 de junio del indicado año.

El 16 de junio de 2018, se procedió al sorteo donde Carlos Jesús Cuellar Subirana fue declarado como ganador y se hizo beneficiario de un viaje al mundial de Rusia 2018, así consta en el Acta Notariada 003/2018 de igual fecha y año, emitida por el Notario de Fe Pública 11 del Distrito Judicial de Santa Cruz; la entrega del premio al favorecido se hizo efectivo en el mismo día, a petición suya; siendo que la Resolución Administrativa de Autorización 05-00098-19, establecía que la fecha de entrega del premio comprometido por Tienda Amiga ER SA, era el 19 del mismo mes y año señalado; empero, por las razones supra mencionadas el sorteo y entrega del premio se realizó el -16 de junio de 2018-.

El 7 de febrero de 2019, fueron notificados con una Orden de Fiscalización OFPE-DRSC 0273/2018 y con Formulario de Requerimiento Código: R-0085, mediante los cuales la AJ solicita la siguiente documentación: "a) Acta Notariada de Entrega de Premios (COPIA ORIGINAL O FOTOCOPIA LEGALIZADA),

  1. b)DOCUMENTACIÓN QUE RESPALDAN LA COMPRA REALIZADA POR EL GANADOR PARA PARTICIPAR DE LA PROMOCIÓN EMPRESARIAL, y
  2. c)MUESTRA DE LA PUBLICIDAD DIFUNDIDA DE LA PROMOCIÓN EMPRESARIAL" (sic), documentación que debía ser enviada a la AJ en un plazo de cinco días hábiles computados desde la notificación; es decir, hasta el 14 de febrero de 2019; por lo que, mediante nota escrita el 15 del mismo mes y año, enviaron la documentación solicitada ante la AJ, haciendo clara mención y recuerdo que el acta de entrega del sorteo y del premio, fue enviada a esa autoridad en copia legalizada al cierre de la campaña el -29 de junio de 2019-; es decir, que desde la fecha señalada la AJ ya tenía en su poder el Acta Notariada 003/2018.

El 18 de marzo de 2019, la AJ les notificó con el Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00025-19 de 11 de marzo de 2019, mediante el cual pretenden sancionar la suma a UFV 16 000.- (dieciséis mil unidades de fomento a la vivienda) por supuestas infracciones. El 1 de abril de 2019 se presentó los alegatos y descargos en tiempo legal y oportuno, en el que se solicitó declaración testifical, y mediante proveído de 4 de abril del mismo año, se señaló audiencia de declaración testifical propuesto por Tienda Amiga para el 11 de similar mes y año, siendo notificado el -9 de abril de 2019-.

El 10 del citado mes y año, solicitó nueva audiencia de declaración testifical argumentando que su testigo no pudo apersonarse a la audiencia por motivos de distancia y trabajo; sin embargo, mediante proveído 12-00123-19 de 17 de igual mes y año, la AJ rechazó tal petición, en razón de que la presentación y producción de pruebas concluyó el -1 de abril de 2019-, siendo notificado el 24 del mismo mes y año; por lo que, impugnó dicho acto administrativo mediante recurso de revocatoria, el cual fue declarado improcedente mediante proveído 12-00191-19 de 14 de mayo 2019, alegando sesgadamente el art. 57 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 abril de 2002-, siendo recurrido este a su vez mediante recurso jerárquico; sin embargo, mediante proveído 12-00227-19 de 10 de junio 2019, fue declarado improcedente.

El 4 de junio de 2019, fue notificado con la Resolución Sancionatoria 10-00084-19 de 24 de mayo de 2019, pretendiendo sancionar a la empresa; contra aquella determinación, presentó recurso de revocatoria; sin embargo, la AJ dispuso que previamente debe pagar una garantía similar al monto que se pretende cobrar; empero, al no efectuarse dicho el pago por Tienda Amiga, toda vez que existían cuestiones pendientes a resolverse, la AJ procedió a rechazar el referido recurso.

El 27 de diciembre de igual año, la AJ les notificó con el Auto 11-00512-19 y con el Auto de Firmeza Administrativa 27-00059-19, ambos del 18 de diciembre de 2019; este último declarando agotada la vía administrativa y el otro prácticamente se convierte en pliego de cargo que pretende ejecutoriarse para cobrar la desproporcional suma de UFV 16 000.- por la comisión de supuestas faltas graves y leves dentro de la presentación de documentos y dentro de la Promoción Empresarial "Tele-transpórtate al Mundial con Tienda Amiga y Sony". Por todo lo expuesto, consideró que la AJ lesionó sus derechos y garantías constitucionales, debiendo concedérsele la tutela impetrada. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denuncia que fueron lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos a la defensa, fundamentación, motivación y a la petición, citando al efecto los arts. 24, 115.II, 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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