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TCP

0120/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de mayo de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0120/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2021-S2 Sucre, 10 de mayo de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 36529-2020-74-AAC Departamento: Pando

En revisión la Resolución 47/2020 de 16 de octubre, cursante de fs. 56 a 58, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marisol Huanaco Quispe contra Mauricio Gustavo Fernández Méndez, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de octubre de 2020, cursante a fs. 1, 7 a 11, la accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de marzo de 2015, fue incorporada como Técnico de Operaciones dependiente de la Dirección Departamental de Pando del SEGIP; posteriormente, el 11 de noviembre de 2019, al cargo de Técnico de Operaciones de Extranjería, en el que desarrolló con normalidad sus funciones; sin embargo, el 2 de julio de 2020, en plena pandemia por el COVID-19, se le entregó la Nota SEGIP-RRHH-185/2020, con referencia de "AGRADECIMIENTO" emitida por el Director General Ejecutivo a.i. del SEGIP, determinación injustificada e infundada, pretendiendo no solamente dejarla sin su fuente de trabajo, sino también de acceder al seguro social de salud de corto plazo, incorporándole contra su voluntad al sector de desprotección al haberse incrementado el riesgo de contraer el mencionado virus poniendo en riesgo su salud y vida.

El 14 de julio de 2020, mediante nota dirigida al demandado solicitó su reincorporación invocando la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el COVID-19 -Ley 1309 de 30 de junio de 2020-, que en su art. 7 prohíbe toda desvinculación laboral durante el periodo de la pandemia. La citada Ley al declarar su retroactividad se encuentra amparada por el precepto constitucional establecido en el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), "...la ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores..." (sic.); misiva que no fue atendida por el Director General Ejecutivo a.i. demandado; por lo que, el 17 de septiembre de igual año, reiteró dicha petición, sin que "hasta la fecha" se haya dado respuesta alguna ni dio cumplimiento a su reincorporación con sus sueldos devengados.

El 7 del referido mes y año, se puso en vigencia el Decreto Supremo (DS) 4325 de 7 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 1309, señalando en su art. 5 los procedimientos a seguir para la reincorporación de los servidores públicos de entidades estatales, en su caso como funcionaria del SEGIP.

Solicitó de forma escrita su reincorporación laboral a la entidad pública empleadora como determina el mencionado artículo, a través de las notas de 14 de julio y 17 de septiembre de 2020, mismas que hasta la fecha de la interposición de esta acción de defensa no fueron atendidas por la autoridad demandada; ante esa desatención e incumplimiento de la Ley 1309 y el DS 4325, en aplicación de la excepción de subsidiariedad, acudió a la justicia constitucional ante la falta de respuesta sobre su reincorporación ocasionándole daño irreparable, que se encuentra agravado en el presente caso por la pandemia del COVID-19.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Estimó como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud, a la seguridad social y a la vida; citando al efecto los arts. 46, 48.I, II, III y IV, 49.III, 109 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 23, 24 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); XIV y XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 6, 7, 8 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia se disponga su reincorporación al cargo de Técnico de Operaciones de Extranjería de la Dirección Departamental de Pando del SEGIP, correspondiente al Ítem 1071; pago de sueldos devengados y demás derechos sociales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

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