Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2021-S4 Sucre, 17 de mayo de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 34595-2020-70-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 01/2020 de 22 de enero, cursante de fs. 35 a 38, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Ramón Gumucio Gutiérrez y Esteban Gumucio Orías en representación sin mandato de Adahilton Jorge Alvarado Siles contra Carla Lorena Añez Méndez, Jueza de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda e Isabel Amelia Paz Lea Plaza, Jueza de Ejecución Penal Cuarta ambas del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de enero de 2020, cursante de fs. 9 a 16 vta., el accionante por medio de sus representantes sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Iver Ramírez Flores por el delito de robo, refirió como antecedentes del hecho que el 6 de noviembre de 2016, el denunciante hubiese sido interceptado por ocho a diez sujetos, entre los que se encontraba su persona, que armados con cuchillo procedieron a intimidarlo, logrando sustraerle un teléfono celular y Bs440.- (cuatrocientos cuarenta bolivianos), extremo corroborado por la acción directa y los informes de los funcionarios policiales, quienes en virtud al patrullaje que realizaron en la fecha referida, acudieron en auxilio de la víctima, logrando aprehender solo a su persona sorprendiéndolo en flagrancia en poder del celular sustraído; en dicho contexto, el 7 de igual mes y año, los Fiscales de Materia de la Corporativa de Delitos Patrimoniales 5, lo imputan formalmente y solicitaron medidas cautelares a la Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Santa Cruz, a cargo del control jurisdiccional de la causa, quien en la misma fecha señaló audiencia para la aplicación de medidas cautelares para el 8 del mes y año citados; así también, suscribió "Acuerdo Legal de Procedimiento Abreviado", juntamente con su abogado defensor y los Fiscales de Materia nombrados, en el que se le impuso la pena máxima por el delito de robo.
Posteriormente, el 8 de noviembre de 2016, la Jueza referida emitió y firmó mandamiento de condena en su contra, sin existir el acta de audiencia de fundamentación oral ni la resolución de procedimiento abreviado o Sentencia, pues de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional; así como, del cotejo de su foliatura, estas no se encuentran en el mismo, constando en éste únicamente el mandamiento de condena; pese a ello, en la misma fecha se notifica por Secretaría del Juzgado referido, con el Acta de Audiencia de Fundamentación Oral y la Resolución de Procedimiento Abreviado, al Ministerio Público (firma y sella haber recibido los inexistentes documentos), a la víctima (quien firma por ignorancia y por así convenir a sus intereses), y a su persona (por intimidación y por ausencia de una defensa efectiva).
Añadió que en la imputación no se observó el procedimiento inmediato para delitos flagrantes, ni tampoco el Ministerio Público prosiguió con las investigaciones del caso como le correspondía; dado que, había más participantes en el hecho delictivo; por todo lo indicado, el procedimiento abreviado al que se sometió, careció de todas las formalidades procedimentales del debido proceso, con el conocimiento y anuencia de la entonces Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Santa Cruz, es decir, que su privación de libertad es arbitraria, abusiva e incluso ilegal al ser indebida, al habérsele recluido sin una sentencia ejecutoriada; así como, que hay evidencia suficiente para afirmar que no hubo audiencia que le permita ser oído y mejorar su situación jurídica; y sin sentencia, también se le dejó sin la posibilidad de recurrir, para resolver su ilegal reclusión.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, a través de sus representantes sin mandato, denunció la lesión del debido proceso vinculado a sus derechos a la libertad y a la defensa, citando al efecto los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.3 y 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
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