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TCP

0121/2020-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de julio de 2020
Resumen del caso

Auto 0121/2020-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2020-CA Sucre, 22 de julio de 2020

Expediente: 34188-2020-69-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Cochabamba

En consulta la Resolución 04/2020 de 16 de marzo, cursante de fs. 47 a 48 vta., pronunciada por el Tribunal Administrativo de la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Norma Quispe Chaira, demandando la inconstitucionalidad del art. 52 vinculado al 24 inc. b) de la Resolución Ministerial (RM) 062/00 de 17 de febrero de 2000 -Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública-, por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II, 14.I, III y IV, 115, 116, 117.I, 120.I, 178.I, 410.II.1 y 4 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1.1, 2, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 11 de marzo de 2020, cursante de fs. 39 a 44 vta., la accionante refiere que por orden de las Resoluciones 20 y 21 de 27 y 28 de noviembre de 2019, se instauró en su contra proceso administrativo disciplinario en su condición de Directora Distrital de Cochabamba 2 del Servicio Departamental de Educación, por la presunta contravención de los arts. 24 inc. b) y 52 del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, al emitir como miembro del Tribunal Disciplinario a quo de la Dirección Distrital de Educación Cochabamba 2, resolución que, revisada por el Tribunal Superior, fue anulada.

Señala que, cualquier infracción al art. 52 vinculado al art. 24 inc. b) del referido Reglamento, debe ser inmediatamente sujeta a proceso administrativo disciplinario, sin previo procedimiento de investigación, mediante las Unidades de Transparencia, por lo que interpone la acción de inconstitucionalidad concreta contra dichas normas al tratarse de disposiciones contrarias a la Ley Fundamental.

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