Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2020-S2 Sucre, 16 de julio de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 31123-2019-63-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 28/19 de 20 de septiembre de 2019, cursante de fs. 163 a 168, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mariano Medina Calderón en representación sin mandato de Cristian Boris Mejía Galindo contra Bella Rosa Baldelomar de Valverde, Jueza Pública de Familia Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2019, cursante de fs. 145 a 150, el accionante a través de su representante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de divorcio seguido por María Elsa Vásquez Gutiérrez en su contra, fue emitida la Sentencia 150/18 de 27 de abril de 2018, por Bella Rosa Baldelomar de Valverde, Jueza Pública de Familia Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, fijando una asistencia familiar mensual de Bs12 000.- (doce mil bolivianos) en favor de sus tres hijos, obligación que cumplió a cabalidad, inicialmente (los primeros tres meses) efectuando el depósito en la cuenta bancaria establecida a dicho efecto y posteriormente realizando el pago directo de los gastos de los beneficiarios.
No obstante, y toda vez que en el mismo proceso se viene realizando la división y partición de los bienes gananciales, al no acceder al pedido de la actora, de incluir bienes heredados de su madre, e interpuso recurso de apelación contra el Auto 549 de 18 de julio de 2019, la demandante ejecutó un mandamiento de apremio, indicando que desde el 22 de noviembre de 2017 al 22 de enero de 2019, no habría cancelado la asistencia familiar.
Ante tal situación presentó incidente, acreditando el cumplimiento de dicha obligación, con documentación relativa al pago del alquiler al propietario del inmueble donde viven sus hijos, las declaraciones de sus dos hijos mayores que dan cuenta del pago efectivo de sus gastos; empero, pese a esa verdad material, la autoridad judicial a cargo del proceso pidió al Banco y al Colegio documental respaldatoria, dilatando así su indebida privación de libertad.
Mediante memorial de 13 de septiembre de 2019, una vez más solicitó se dicte resolución y se le otorgue la libertad, debido a la falta de pronunciamiento de la Jueza de la causa, pese a la existencia de la declaración notarial del propietario del inmueble donde habitan sus hijos, de haber recibido el pago de los alquileres adeudados y a lo expresado en la audiencia de 23 de agosto de igual año, por los beneficiarios (sus dos hijos mayores), sobre los pagos efectuados y por ende el cumplimiento de su obligación asistencial, permanece privado de su libertad indebidamente sin que su pedido sea atendido.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad, así como al debido proceso en su componente a la petición y al principio de verdad material, sin citar preceptos constitucionales.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela, y en consecuencia se deje sin efecto el mandamiento de apremio de 25 de julio de 2019.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 20 de septiembre de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 159 a 162 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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