Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2021-RCA Sucre, 9 de julio de 2021
Expediente: 40049-2021-81-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 116/2021 de 1 de junio, cursante a fs. 214 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Santiago Atsuro Nishizawa Takano contra Olvis Egüez Oliva, Magistrado de la Sala Penal; Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizú, Magistrados de la Sala Civil; y, Edwin Aguayo Arando y María Cristina Díaz Sosa, Magistrados de la Sala Penal, todos del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 17 de mayo de 2021, cursante de fs. 178 a 199 vta., el accionante manifiesta que dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en el caso denominado "CAPITALIZACIÓN ENFE" contra Gonzalo Sánchez de Lozada y otros, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y conducta antieconómica; formuló excepción de extinción de la acción penal por prescripción, con relación a los delitos que se le imputó, la cual fue declarada infundada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia mediante , aplicando errónea y arbitrariamente el art. 315.IV del Código de Procedimiento Penal (CPP); una vez notificado con el mismo, interpuso recurso de apelación que fue conocido y resuelto por la Sala Civil del mencionado Tribunal que por , declaró improcedente su recurso; contra dicha determinación presentó acción de amparo constitucional que fue resuelta por Resolución 89/2020 de 7 de octubre, emitida por la Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca que concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el , motivo por el cual la citada Sala Civil del nombrado Tribunal, emitió el , que como cualquier resolución judicial es susceptible de control constitucional.
Señala que, es necesario establecer que el , fue anulado totalmente en mérito a la Resolución 89/2020; por lo que, el nuevo , debía resolver los motivos de impugnación que expuso; sin embargo, los Magistrados hoy demandados, no dieron respuesta alguna a los reclamos llevados en grado de apelación sea de manera negativa o positiva.
Alega que, las autoridades que emitieron el Auto Supremo impugnado no realizaron un análisis comparativo con base a los aspectos diferenciadores que se expusieron, pues fundamentan que la excepción de prescripción era dilatoria al exponerse los mismos argumentos de una anterior excepción, no obstante de la revisión de las excepciones, se puede constatar que los argumentos no son los mismos, por lo que no era posible determinar una dilación.
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