Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2021- S2 Sucre, 10 de mayo de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Msc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 33964-2020-68-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 140/2019 de 30 de septiembre, cursante de fs. 54 a 56 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Héctor Juan José Goytia Furuya contra Jorge Gonzalo Terceros Lara, Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana (FAB).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 29 de agosto y 9 de septiembre de 2019, cursantes de fs. 16 a 19, y 22 a 23, respectivamente, el accionante expresó lo siguiente.
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de un proceso administrativo, incoado en su contra, se emitió la Resolución del Tribunal del Personal de la FAB 021/2019 de 13 de junio, por el cual se dispuso:
- a)Su retiro obligatorio de la FAB sin derecho a reincorporación;
- b)La realización de una auditoria, a efectos de cuantificar los gastos erogados por el Estado en los cursos de capacitación de vuelo nacionales e internacionales, impartidos a su persona; y,
- c)La devolución y entrega de su carnet militar y arma de dotación individual. Sin embargo, al no impugnar dicha Resolución, se ejecutorió la misma mediante Auto de Ejecutoria de 26 de julio del igual año; por lo que, en cumplimiento a este procedió con la devolución del carnet militar y el arma de dotación individual, y posteriormente solicitó al "Departamento I.EMGFAB", la entrega del memorándum de retiro obligatorio; toda vez que, era un requisito para el acceso a sus beneficios sociales; empero, esta fue rechazada por el encargado de documentación al recibir instrucciones de su comandante de no entregar ningún tipo de documentación, de ahí que, ante esa negativa, mediante memoriales de 19, 21 y 26 de agosto de similar año, dirigidos a Jorge Gonzalo Terceros Lara, Comandante General de la FAB -ahora demandado-, peticionó y reiteró la expedición del memorándum de retiro obligatorio, los cuales hasta la fecha de la interposición de la presente acción no fueron respondidos.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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