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TCP

0121/2022-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de abril de 2022

Auto 0121/2022-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2022-CA Sucre, 20 de abril de 2022

Expediente: 46577-2022-94-RTG Recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales Departamento: La Paz

El recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales formulado por Hernán Iván Arias Duran, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz contra Luis Antonio Revilla Herrero, ex Alcalde de dicha comuna, Marcia Andrea Cornejo Vargas ex Presidenta e Isaac Fernández Cano, ex Secretario ambos del Concejo de señalado Municipio, demandando la inaplicabilidad de los artículos primero y segundo de la Ley Municipal Autonómica 431 promulgada el 15 de octubre de 2020 -Ley de Autorización de Descuento Excepcional por Pago Anticipado para Inmuebles y Vehículos Automotores de la Gestión 2020-.

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 11 de abril de 2022, cursante de fs. 17 a 26 vta., el recurrente manifestó que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, emitió Ley Municipal Autonómica de creación de Impuestos Municipales a la Propiedad de Bienes Inmuebles y de Vehículos Automotores Terrestres entre otros; es así que, contra el brote del Coronavirus (COVID-19), el Estado Boliviano declaró emergencia sanitaria en todo el territorio Nacional, mediante Decretos Supremos 4196 y 4198, se dispuso -la primera- que las entidades territoriales autónomas en el marco de sus competencias deberán reprogramar y flexibilizar los plazos y los procedimientos administrativos; en la segunda disposición, estableció distintas medidas tributarias para el beneficio de los contribuyentes tanto del Servicio de Impuestos Nacionales y de la Aduana Nacional para poder garantizar la estabilidad laboral; y, mediante Decreto Supremo 4229 de 29 de abril de 2020, se estableció la cuarentena condicionada y dinámica por determinación del Ministerio de Salud, en calidad de Órgano Rector, para los municipios o departamentos que deberán cumplir con la aplicación de medidas correspondientes; en ese entendido, el precitado Gobierno Municipal adoptó medidas tributarias temporales en apoyo para los contribuyentes, estableciendo que se mantengan los beneficios dispuestos en la Ley Municipal Autonómica 160 de 23 de diciembre de 2015, la misma fue ampliada por su similar Ley 411 de 7 de mayo de 2020, con el objetivo y fin de incentivar a los contribuyentes a realizar el pago anticipado de los tributos señalados por la gestión fiscal 2020, otorgándoles un mayor beneficio; ante ello, el Municipio de La Paz, vio la necesidad de plantear beneficios orientados en aligerar las cargas impositivas para los tributos a ser cobrados en la gestión 2021; motivo por el cual, se emitió la Ley de Autorización de Descuento Excepcional por Pago Anticipado para Inmuebles y Vehículos Automotores de la Gestión 2020, para lo cual, la autoridad Ejecutiva Municipal, remitió en conocimiento al Pleno del Concejo Municipal de dicho distrito para su consideración y aprobación si corresponde dicho proyecto; el Órgano Legislativo Municipal del mismo departamento promulgo mentada Ley Municipal.

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Alega que, la Asamblea Legislativa Plurinacional es la que define y clasifica los impuestos de dominio tributario correspondiente al nivel nacional, departamental y municipal; acorde al art. 323.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, conforme a la precitada previsión se promulgó la Ley 154 de 14 de julio de 2011 -Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos-, que en su art. 11, hace referencia que los impuestos de dominio -hecho generador- de los Gobiernos Autónomos, serán establecidos por ley, emitida por la Asamblea Departamental o del Consejo Municipal de acuerdo a la citada ley y el Código Tributario Boliviano; por su parte el art. 19 de la Ley 154, en relación a la Gestión de la propuesta del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, determinó que todo proyecto de creación y/o modificación de impuestos deberá ser por intermedio del Órgano Ejecutivo del citado municipio, previa evaluación y justificación legal, técnica y económica, para posteriormente remitir dicha propuesta a la Autoridad Fiscal, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para su informe correspondiente; por lo manifestado, se tiene que para realizar cualquier modificación a tributos se debe seguir lo detallado con anterioridad.

Expresó que es necesario establecer la forma de creación y el objeto de los tributos a los cuales alcanzó la Ley Municipal Autonómica 431 promulgada el 15 de octubre de 2020 -ahora recurrida-; que conforme a la ley 012/2011, se proclamó la Ley de Creación de Impuestos Municipales, siendo su objetivo crear impuestos de dominio comunal (bienes muebles e inmuebles de competencia del Municipio de La Paz); por el cual, se determinara cuál es el objeto de cada tributo y cuando corresponde su configuración [Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI), es crearse un impuesto anual a la propiedad, constituido por un sujeto activo, pasivo, hecho generador, base imponible y alícuota; de igual forma, se encuentra conformado el Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres (IMPVAT)]; de lo previamente señalado, a efectos del presente Recurso contra Tributos se hará énfasis sobre el elemento del "hecho generador" (establecida por ley), al ser esencial en materia tributaria, que se debe conocer y determinar sus efectos, en relación, que produce dicho elemento de los tributos y los impuestos en particular; para lo cual, se debe generar un vínculo jurídico tributario (sujetos intervinientes), la existencia de la obligación tributaria (conducta de dar) y el eventual nacimiento de la deuda tributaria; por lo que aclaró, para que un sujeto pasivo tenga el deber de pago del tributo (en cualquier modalidad prevista en el Código Tributario Boliviano), tendrá que nacer la relación jurídica tributaria y para lo cual, debe haberse producido el hecho generador.

En ese entendido, señaló que para la promulgación de la Ley Municipal Autonómica 431 -ahora demandada-, el Ejecutivo del mentado municipio, se basó en el art. 10.II del Decreto Supremo 27310 -Reglamento al Código Tributario-; por el cual, se generó una confusión entre el vencimiento del periodo de pago y el perfeccionamiento del hecho generador; asimismo, se observó los informes técnicos legales que aprobaron citada Ley, al carecer de fundamentación y congruencia respecto a la normativa utilizada; por ende, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, no tomó en cuenta, que no era necesario la realización de un pago con antelación y beneficios extraordinarios de tributos, cuyo hecho generador aún no se había perfeccionado al momento de la promulgación de precitada Ley Municipal.

Respecto a la aprobación de la modificación de la señalada Ley 431, fue emitida fuera de los márgenes de razonabilidad y legalidad al no tener respaldo de informes técnicos (Ministerio de Economía y Finanzas), favorables para su aprobación, incumpliendo con los principios establecidos por el art. 323.III de la CPE, en concordancia con la Ley Nacional 154.

I.3. Petitorio

Solicita la admisión del presente recurso y se declare la inconstitucionalidad de la Ley Municipal Autonómica 431 promulgada el 15 de octubre de 2020 -Ley de Autorización de Descuento Excepcional por Pago Anticipado para Inmuebles y Vehículos Automotores de la Gestión 2020-, al ser emitida sin que exista hecho generador tributario y al no haber cumplido con los procedimientos establecidos por normativa expresa, sea con los efectos derogatorios correspondientes.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Naturaleza jurídica del recurso contra tributos y otras cargas públicas

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