Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2022-RCA Sucre, 23 de junio 2022
Expediente: 47380-2022-95-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución SCII-CBB. IMP-008/2022 de 25 de abril, cursante de fs. 76 a 78, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Ángel Alegre Cortez, Jhoel Jesús Arce Paredes y Carlos Marañon Sánchez, en representación de Eliseo, Emiliano y Eusebio, todos de apellido Ayanome Mora, Mario Ayaviri Gonzales, Ariel Balderrama Vásquez, Jhon Pablo Chambi Ramos, Ponciano Colque Arce, Jaime Tito Cuba Mamani, Cristhian Escalera Yapur, Limber Familiar Flores, Edwin Flores Meneses, Abran Flores Morante, Valerio Flores Vale, Lorenzo Fuentes Quino, Julio Cesar Gallinate Cossio, José Guayga Ojeda, José Luis Itamari Martínez, Juan René Laime Alvarez, Moises Eduardo Laura Gutiérrez, Emilio Mamani Cuéllar, Grover Mamani Cuéllar, Esteban Mamani Zuna, Ariel Henrry Mérida Zárate, Pedro Jorge Miranda Villca, Richard Orellana Panozo, Miguel Ángel Ramos Nacho, Fernando Rioja Ayanome, Julio Rioja Ayanome, Nelsón Arturo Rocha García, José Luis Rojas, Severino Sandoval Ledezma, Carlos Alberto Terán Choque y José Joel Triveño Ortuño contra la empresa VIDRIO LUX Sociedad Anónima (S.A.).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 22 de abril de 2022, cursante de fs. 66 y 73 vta., los accionantes a través de sus representantes manifiestan que, el 12 de abril de 2021, como trabajadores de la empresa VIDRIO LUX S.A., presentaron una denuncia por reincorporación laboral ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, habiéndose emitido la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA 061/2021 de 13 de abril, por la que se dispuso su reincorporación; asimismo, se pronunció la Resolución Administrativa (RA) 148/2021 de 17 de mayo, que rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la referida Empresa, confirmando la Conminatoria; de igual manera se emitió la Resolución Ministerial (RM) 966/21 de 12 de octubre de 2021, la cual confirmó totalmente la RA 148/2021 y la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA 061/2021, fallos que hasta la fecha no se dieron cumplimiento, pese a que varios de los trabajadores tienen hijos con capacidades especiales, otros que son menores de un año; es decir, lactantes, a los cuales no se dio el subsidio, vulnerando sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral y otras, reconocidas por ley.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Consideran lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral e inamovilidad laboral, a la vida y a la alimentación, citando al efecto los arts. 22, 46.I y II, 70 y 71.II y III de la Constitución Política del Estado (CPE). I.3. Petitorio
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