Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2022-S2 Sucre, 13 de abril de 2022
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 38768-2021-78-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 33/2021 de 19 de marzo, cursante de fs. 164 a 169, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Sandy Rojas contra David Ibáñez Tumiri, Presidente del Directorio de la Compañía Eléctrica Sucre Sociedad Anónima (CESSA).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de febrero de 2021, cursantes a fs. 1 y 92 a 97, el accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Contrato DJ - 193/19 de 20 de mayo de 2019, ingresó a trabajar de manera indefinida a CESSA, para desempeñar las funciones de Gerente General de dicha entidad a partir del 27 de igual mes y año; sin embargo, a través del Memorando RRHH 161/2020 de 18 de diciembre, emitido por David Ibáñez Tumiri, Presidente del Directorio de la indicada Compañía, fue despedido intempestivamente; razón por la cual, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Chuquisaca, entidad que luego del trámite de rigor, a través de su titular emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 021/2021 de 25 de enero, ordenando la inmediata restitución a su fuente laboral, en el mismo cargo que ejercía al momento de su destitución, la reposición de sus derechos sociales y el pago de salarios devengados.
Habiendo transcurrido el correspondiente plazo para el cumplimiento de la indicada Conminatoria, CESSA no dispuso su reincorporación laboral, extremo acreditado por el Informe MTEPS/JDT-CH 018/2021 de 1 de febrero, elaborado por Cristian Arancibia Quispe, Inspector de la referida repartición gubernamental.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46.I, 48.II y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que el Presidente del Directorio de CESSA, dé cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 021/2021, emitida por la Jefa Departamental de Trabajo Chuquisaca.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 19 de marzo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 152 a 163, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su acción tutelar, y ampliándolos manifestó que: CESSA tuvo conocimiento del trámite de reincorporación laboral desde su inicio, pues se apersonaron al mismo por medio de sus representantes -David Ibáñez Tumiri y Domingo Martínez Cáceres-; asimismo, fueron notificados con la Conminatoria emitida por la Jefa Departamental de Trabajo Chuquisaca.
I.2.2. Informe del demandado
Domingo Martínez Cáceres, Vicepresidente de CESSA, por informe escrito presentado el 9 de marzo de 2021, cursante de fs. 141 a 145, expresó que:
- a)El trámite de reincorporación no respetó el debido proceso administrativo; ya que, se vulneró el derecho a la defensa de dicha entidad, pues las solicitudes de suspensión de la audiencia de conciliación que presentaron, no fueron atendidas favorablemente, pese a que justificaron su inasistencia; toda vez que, los miembros del Directorio se contagiaron con COVID-19, enfermedad que les obligó a guardar aislamiento por quince días, habiendo sido sorprendidos con la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 021/2021;
- b)El peticionante de tutela no fue destituido indebidamente; puesto que, su desvinculación se debió a la existencia de una imputación formal en su contra, emitida por Daniel Fernández Murillo, Dante Romay Ortega y Efraín Arancibia Mamani -Fiscales de Materia-, por la presunta comisión del delito de manipulación informática, en el ejercicio de sus funciones; circunstancia que se adecuó a lo establecido por las y de 28 de igual mes, fallos que establecieron que el empleador podría despedir al trabajador si concurren las causales previstas en el art. 16 inc. g) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 inc. g) de su Reglamento -Decreto Supremo (DS) 224 de 23 de agosto de 1943-, con base en la responsabilidad determinada a la conclusión de un proceso administrativo interno o la emisión de una imputación formal dentro de uno penal; extremos que, fueron expresados en el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida Conminatoria de Reincorporación; y,
- c)Para la concesión de tutela, la Sala Constitucional debería verificar que la destitución del accionante no hubiese respondido a la existencia de la causal señalada precedentemente.
Argumentos que fueron ampliados en audiencia de garantías, expresando que: No sería evidente la vulneración del derecho al trabajo; debido a que, el peticionante de tutela, en las últimas elecciones regionales, fue electo Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, cargo que estaría a punto de ejercer y que le permitiría su subsistencia y la de su familia.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 33/2021 de 19 de marzo, cursante de fs. 164 a 169, concedió la tutela impetrada, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 021/2021, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo Chuquisaca; consecuentemente, la reinserción del accionante a su fuente de trabajo, al mismo cargo que desempeñaba, en el plazo de tres días computables desde la notificación con esa resolución, más el pago de salarios devengados; decisión asumida con base en los siguientes fundamentos:
- 1)La , estipuló la aplicación del estándar más alto de protección del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral; es decir, el desarrollado en la , que estableció, la imposibilidad de la jurisdicción constitucional de ingresar al análisis de las conminatorias de reincorporación laboral, para determinar su legalidad o no, pues dicha tarea le correspondería a la instancia ordinaria; y,
- 2)Se asumió esa línea jurisprudencial, en razón a la provisionalidad de la tutela otorgada y a la urgente protección de los derechos involucrados, los cuales permitieron la subsistencia del trabajador y su familia.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Contrato DJ - 193/19 de 20 de mayo de 2019, suscrito el 26 de igual mes y año, Vladimir Gutiérrez Pérez, Presidente del Directorio de CESSA, contrató a Oscar Sandy Rojas -ahora el accionante- de manera indefinida, para desempeñar el cargo de Gerente General de dicha Compañía (fs. 13 a 15).
II.2. Cursa Requerimiento de imputación formal contra el impetrante de tutela, de 5 de febrero de 2020, suscrito por Daniel Fernández Murillo, Dante Romay Ortega y Efraín Arancibia Mamani, Fiscales de Materia, por la presunta comisión del delito de manipulación informática, previsto en el art. 363 Bis del Código Penal (CP [fs. 115 a 120 vta.]).
II.3. Por Memorando RRHH 161/2020 de 18 de diciembre, David Ibáñez Tumiri -ahora demandado- y Freddy Montero Vargas, Presidente del Directorio y Director Secretario, respectivamente, de CESSA, comunicaron al solicitante de tutela la cesación de sus funciones, debido a la existencia de una imputación formal contra su persona (fs. 16).
II.4. Se tiene la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 021/2021 de 25 de enero, emitida por Lizeth Cahuaya Serrudo, Jefa Departamental de Trabajo Chuquisaca; mediante la cual, ordenó al demandado, la restitución laboral del peticionante de tutela al cargo que desempeñaba, dentro el plazo de tres días computables desde la notificación con dicha decisión, así como la reposición de sus derechos laborales y el pago de salarios devengados (fs. 4 a 10).
II.5. A través de memorial presentado el 28 de enero de 2021, el demandado interpuso recurso de revocatoria contra la aludida Conminatoria de Reincorporación y solicitó a la indicada Jefa Departamental de Trabajo, promover acción de inconstitucionalidad concreta de los arts. 10 y 11 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006 (fs. 48 a 69).
II.6. Consta el Informe MTEPS/JDT-CH 018/2021 de 1 de febrero, en el que, Cristian Arancibia Quispe, Inspector de Trabajo de la mencionada Jefatura, informó el incumplimiento de la supra citada Conminatoria de Reincorporación, por parte de CESSA (fs. 2).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; en razón a que, CESSA no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 021/2021 de 25 de enero, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo Chuquisaca, disponiendo su inmediata reincorporación al cargo de Gerente General de dicha entidad, la reposición de todos sus derechos sociales y el pago de salarios devengados.
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