Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO DISIDENTE Sucre, 13 de abril de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 38768-2021-78-AAC Departamento: Chuquisaca
Partes: Oscar Sandy Rojas contra David Ibañez Tumiri, Presidente del Directorio de la Compañía Eléctrica Sucre Sociedad Anónima (CESSA S.A.).
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado expresa su desacuerdo con lo resuelto y fundamentado en la ; por lo que, emite su Voto Disidente de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), de acuerdo a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
II. FUNDAMENTACIÓN
El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; habida cuenta que, CESSA no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 021/2021 de 25 de enero, pronunciada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca; en la que se dispuso su reincorporación inmediata a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba -Gerente General de dicha entidad-, más la reposición de todos sus derechos sociales y el pago de sus salarios devengados.
II.1. La dispone CONFIRMAR la Resolución 33/2021 de 19 de marzo, cursante de fs. 164 a 169, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, CONCEDER la tutela, cuando en todo caso se debió REVOCAR la citada Resolución Constitucional emitida por la citada Sala Constitucional y DENEGAR la tutela impetrada, habida cuenta que, si bien, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la Resolución de Doctrina Constitucional (RDC) 0001/2021 de 16 de junio, unificó las líneas jurisprudenciales aplicadas por las diferentes Salas que componen, en los casos en los que fue reclamado el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, estableciendo que: "Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación"; en tal sentido, es necesario realizar las siguientes aclaraciones:
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