Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2020-CA Sucre, 22 de julio de 2020
Expediente: 34189-2020-69-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz
En consulta la Resolución 016/2020 de 5 de marzo, cursante de fs. 236 a 244, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Roger Choquehuanca Huanca demandando la inconstitucionalidad del art. 12.19 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, "...por la vulneración de sus derechos fundamentales amparados en el Art. 115, 116 y 117..." (sic) de la Constitución Política del Estado (CPE); 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 8.1, 2, 3, 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, la Opinión Consultiva 9-87 de 6 de octubre de la Corte Interamericana de Derecho Humanos (CIDH).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 20 de enero de 2020, cursante de fs. 220 a 225, el accionante manifiesta que dentro del proceso administrativo iniciado en su contra por la presunta comisión de la falta disciplinaria establecida en el art. 12.19 de la LRDPB, por supuestamente haber protagonizado un hecho de tránsito conduciendo su vehículo particular por somnolencia y posible grado alcohólico; durante la tramitación del proceso se lesionaron sus derechos, llegando a imponerle el Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro de la Policía Boliviana la sanción de retiro temporal de dicha institución con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes por el lapso de tres meses mediante la Resolución 010/2018 de 3 de abril, lo cual desde todo punto de vista es inconstitucional y vulnerador de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la valoración de la prueba, al trabajo, a la salud, al salario justo y otros. Llegando a formular recurso de apelación contra la citada Resolución.
Señala que de aplicarse la norma tal y como está, se estaría menoscabando la posibilidad de defenderse en dicho proceso, ya que no se valoraron las pruebas aportadas por la Fiscalía Policial ni por su persona, así como tampoco se le otorgó el tiempo suficiente para que pueda asumir defensa ni valorar sus pruebas de descargo que desvirtuarían la acusación fiscal.
I.2. Respuesta a la acción
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