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TCP

0122/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de julio de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0122/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2020-S2 Sucre, 16 de julio de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 31217-2019-63-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 16/2019 de 27 de septiembre, cursante de fs. 13 a 14 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Luis Apaza Sánchez en representación sin mandato de Waldir Raúl Mamani Villca contra Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2019, cursante de fs. 3 a 4, el accionante a través de su representante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de "estafa" -siendo lo correcto lesiones graves y leves-, el 18 de septiembre de 2019 impetró la suspensión condicional de la pena, emitiéndose la providencia "...cúmplase con las notificaciones a la víctima..." (sic) sin señalar día y hora de audiencia para su consideración, generándose una "indebida detención" de su persona, en razón a la amplia línea jurisprudencial que menciona que no es necesaria la ejecutoría de la sentencia para pedir la suspensión condicional del proceso -aunque en realidad quiso referirse a la suspensión condicional de la pena-, a ello agrega, que conforme a la jurisprudencia constitucional, los Fiscales y autoridades judiciales o administrativas deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria y dentro de un plazo razonable, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas detenidas, siendo que el derecho primario se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definido sin dilaciones indebidas.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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