Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2020-S3 Sucre, 16 de marzo de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 30445-2019-61-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 45 de 17 de junio de 2019, cursante de fs. 199 vta. a 203, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Agustín Lía Chocamani y Rafael Sena Camacho contra Arminda Méndez Terrazas y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes por memoriales presentados el 7 y 27 de mayo de 2019, cursantes de fs. 167 a 181; y, 184 a 186 vta., manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por Rosa Trujillo de Solíz y Alfredo Crespo Fiel en representación legal de la Cooperativa de Servicios Públicos Villa Los Chacos Limitada "COSCHAL Ltda." en su contra por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, formularon excepción de extinción de la acción penal por prescripción ante el Juez de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, quien emitió el Auto 461/18 de 14 de noviembre de 2018, declarando fundada dicha excepción y, por consiguiente, extinguida la acción penal; motivo por el cual, los representantes legales de la citada Cooperativa interpusieron recurso de apelación incidental, que fue resuelto por los Vocales ahora accionados, a través del Auto de Vista 59 de 8 de marzo de 2019, que declaró admisible y procedente ese recurso y revocó el Auto impugnado.
El Auto 461/18, emitido por el Juez de primera instancia contiene una debida fundamentación, mereciendo su confirmación; sin embargo, los Vocales hoy accionados al revocarlo restringieron el derecho a una respuesta fundamentada respecto a la petición de ambas partes del proceso penal, vinculada al inicio del cómputo de prescripción, pues no realizaron una adecuada fundamentación, motivación y congruencia, siendo el Auto de Vista 59 confuso e incompleto, generando incertidumbre al apartarse de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad, ya que simplemente efectuó una relación de los hechos expuestos en la querella, la acusación particular, la resolución de extinción, el recurso de apelación incidental y su respuesta sobre el presupuesto legal establecido en el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y no así respecto a los arts. 27, 28, 29, 30, 31 y 32 del citado Código, introduciendo aspectos que no fueron mencionados en la excepción ni en la resolución impugnada, como tampoco en la apelación incidental.
El petitorio de su excepción, resuelta por el Juez de primera instancia, radicó en el transcurso del tiempo para iniciar el proceso penal y no así en el desarrollo del mismo; situación que los Vocales ahora accionados analizaron de manera equivocada en el Auto de Vista 59, pues no aplicaron correctamente las normas legales ni valoraron apropiadamente las pruebas, dejándolos en estado de indefensión; siendo incongruente el citado Auto de Vista al no ajustarse a los puntos expuestos tanto por sus personas como por los querellantes en el proceso penal referido, existiendo contradicción entre su parte considerativa y dispositiva.
I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva, pronta y oportuna, al acceso a la justicia, a la defensa, a la igualdad, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, a la valoración razonable de la prueba y a los principios de probidad y legalidad; citando al efecto los arts. 13.I; 14.III, IV, V; 115; 116;119.I, 180.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
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