Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2020-S4 Sucre, 17 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 30065-2019-61-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 86/2019 de 5 de julio, cursante de fs. 197 a 201, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Juan Rojas Cisneros contra Víctor Hugo Herrera Cusicanqui, Decano y Presidente del Honorable Consejo Facultativo; Oswaldo Roberto Valenzuela Méndez, Vicedecano y Presidente del Consejo Académico Facultativo; y, Samuel Pujro Vito, Jefe del Departamento de Materias Básicas y Representante del Consejo Técnico de Materias Básicas, todos de la Facultad de Tecnología de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados, el de demanda, el 15 de mayo de 2019, cursante de fs. 72 a 84; y el de subsanación de 24 de junio del mismo año (fs. 87 a 88 vta.), el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de docente titular con dieciséis años de antigüedad, habiendo cumplido sus labores como docente interino y contratado durante varias gestiones, se presentó a diferentes convocatorias promovidas por la Facultad de Tecnología de la UMSA, las que fueron constantemente boicoteadas por las autoridades ahora demandadas, quienes le impidieron de manera reiterada, su acceso a cargos docentes de carácter interino y a efectuar los reclamos correspondientes; puesto que, nunca se emitieron resoluciones ni se plasmaron en documento alguno, las razones por las que fue descartado su nombramiento.
Refirió que en el segundo semestre del 2018, el Consejo Técnico del Departamento de Materias Básicas, siguiendo el Reglamento de Régimen Académico de la UMSA, le invitó a dar cátedra en las materias de Seguridad Industrial y Dibujo Técnico I, conforme a las notas CITE: FT.MB 142/18 y CITE: FT.MB. 143/2018, ambas del 26 de julio, que fueron ratificadas por el Consejo Académico Facultativo mediante nota CITE: FT.MB 196/18 de 7 de agosto; por lo que, presentó su documentación cumpliendo todos los requisitos; sin embargo, Samuel Pujro Vito, Jefe del Departamento de Materias Básicas y Representante del Consejo Técnico de Materias Básicas de la Facultad de Tecnología de la UMSA, convocó al referido Consejo Técnico a una reunión, en la que cuestionó su invitación por un tema ético, afirmando un supuesto privilegio, al ser el accionante miembro de la Comisión de Defensa Institucional y del Consejo Técnico de Materias Básicas; condición que niega rotundamente; puesto que, si bien fue parte de una primera comisión exclusiva para el tratamiento de un conflicto con otra facultad de la UMSA, en ningún momento participó de las reuniones de la Comisión en las que se acordó su invitación a dar cátedra.
Posteriormente, se enteró de manera extraoficial que se denegó su designación como docente y, en su lugar, se cursó invitación a otro profesional que nunca antes regentó las referidas materias en la UMSA; sin que tal determinación se le hubiera informado por conducto regular, vulnerando lo determinado en el art. 13 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad. Tras conocer la decisión arbitraria de su alejamiento, acudió a las autoridades demandadas mediante notas de 13 y 15 de agosto, 13 de septiembre, todas de 2018 y 18 de febrero de 2019, solicitando que se le proporcione la documentación y resolución administrativa correspondiente, sin que hasta la conclusión del año académico se le hubiese dado respuesta alguna, lográndose el objetivo de las autoridades ahora demandadas, de impedirle trabajar y cobrar por dicho concepto, el monto de Bs3 738.- (tres mil setecientos treinta y ocho bolivianos).
Tiempo después, en noviembre de 2018, se postuló a la "Primera Convocatoria Concurso de Méritos para Docentes Interinos Gestión I y II 2019", en la materia de "Dibujo Técnico I", conforme se acredita de la nota recibida por Secretaría de Decanatura de 7 de diciembre del 2018; obteniendo, extrañamente, la calificación de 39.7 sobre 70%, según la publicación efectuada en vitrina del Departamento de Materias Básicas, lo que ameritó que efectuara un reclamo ante la Comisión Revisora de Méritos del precitado departamento y luego de acceder a la información requerida, constató que obtuvo la calificación más alta, correspondiéndole la designación; sin embargo, ésta no se efectivizó, únicamente en su caso, provocando a que presentara una nota el 4 de febrero de igual año; mediante la cual, entregó la documentación complementaria, y en la misma fecha, presentó otro escrito solicitando respuesta sobre la conclusión del proceso y que se den las razones que impedían su designación o el motivo de la discriminación ejercida en su contra.
Asimismo, añadió que el 21 y 27 de febrero de 2019, solicitó a la Fefatura del Departamento de Materias Básicas de la Facultad de Tecnología de la UMSA, todos los documentos que le fueran útiles para presentar una eventual acción constitucional; empero, tampoco recibió respuesta alguna; por lo que, acudió ante el Presidente del Consejo Académico Facultativo, Osvaldo Valenzuela Méndez, a través de notas de 27 de febrero y 8 de marzo del referido año, sin otorgarle una respuesta; enterándose posteriormente, de manera extraoficial, que la convocatoria a la que presentó su postulación fue declarada nula, sin explicarle los motivos de esta determinación, acudiendo en esta oportunidad ante el Presidente del Honorable Consejo Facultativo, el Decano Víctor Hugo Herrera Cusicanqui, para pedir información sobre dicha anulación, y que se le proporcionen fotocopias de todo el proceso; empero, esta autoridad tampoco atendió su requerimiento.
Indicó que el 15 de marzo de 2019, se publicó una nueva convocatoria, basada en la Resolución Facultativa HCF 957/2018, con vencimiento al 22 de igual mes y año; es decir, con siete días de vigencia, cuando el art. 11 del Reglamento de Emisión de Convocatorias que fue aprobado por el Honorable Consejo Universitario mediante Resolución del Honorable Consejo Universitario 072/2016 de 16 de marzo, exige que la publicación debe realizarse con quince días de anticipación; por este motivo, y debido a que esta convocatoria ignora todo lo procesado en la anterior, fue impugnada por su parte, mediante nota de 19 del mismo mes y año, la que tampoco mereció respuesta alguna, concluyendo el proceso el 4 de abril del señalado año; informándose posteriormente, por comentarios, que sus reclamos no fueron atendidos porque estas autoridades manifestaron que su persona no se presentó a la referida convocatoria, argumento falso con el que le impidieron una vez más que accediera a la cátedra y percibiera la remuneración de Bs3 838.- (tres mil ochocientos treinta y ocho bolivianos).
Sumándose a todo ello, que el codemandado Samuel Pujro Vito, optó por poner a los estudiantes en su contra, responsabilizándole por la dilación en la designación del docente para la materia de Dibujo Técnico I, generando que exista un sentimiento negativo por parte de estudiantes y docentes en su contra.
El primer y segundo, hechos lesivos de sus derechos, se centraron en la omisión de respuesta y de entrega de documentación, con relación a las razones por las cuales se dejó sin efecto su invitación a dar cátedra y la resolución por la cual se anuló la convocatoria en la que obtuvo el puntaje ganador; sin embargo, aclara que no busca tutela de su derecho de petición, al haberse concretado en su contra, su alejamiento como docente, situación que no se subsanaría con la respuesta o entrega de ningún documento. Como tercer hecho, señaló haber sido discriminado por faltar a una supuesta exigencia ética, pese a que otros docentes en igual condición, fueron designados sin esa observación. Y, finalmente, alegó como ilegal, indebida y arbitraria, la anulación de la convocatoria que debió adjudicársele y convocarse a otra, fuera de las formas y plazos que exige el Reglamento de Emisión de Convocatorias.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El solicitante de tutela denunció la lesión de su derecho a la igualdad, y la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 115.II, 117.I y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
El accionante solicitó que se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga:
- a)Ordenar que se franquee a su favor, toda la documentación que solicitó;
- b)La nulidad de la segunda convocatoria emitida el mes de marzo de 2019, para la asignatura de Dibujo Técnico I, dejando como subsistente la primera convocatoria, en la que resultó ganador con el mayor puntaje;
- c)Que los demandados lo designen como docente de la referida materia, dejando sin efecto la designación de Luis Andrés Copa Yujra; y,
- d)Se condene al resarcimiento de daños y perjuicios, por privársele de percibir el monto de Bs3 761,82.- (tres mil setecientos sesenta y un 82/100 bolivianos). Sea con imposición de costas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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