Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2021-RCA Sucre, 12 de julio de 2021
Expediente: 39653-2021-80-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 9 de abril de 2021, cursante de fs. 675 a 677 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Felipe Lazarte Cámara y Yolanda Barrientos de Lazarte en representación legal de Felicidad Barrientos contra Susana Yvon Ávila Vargas, Jueza Agroambiental de Punata del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 8 de abril de 2021, cursante de fs. 669 a 674 vta., la accionante a través de sus representantes legales manifiesta que, en el proceso de reivindicación de un lote de terreno, seguido por Franklin Marcelo Lastra Butron se pronunció la Sentencia 010/2019 de 4 de octubre, fallo que fue objeto de recurso de casación por parte de su persona en calidad de tercera interesada, concediéndose el mismo, mediante Auto de 30 del citado mes y año y resuelto a través del Auto Agroambiental Plurinacional S2 003/2020 de 21 de enero, anulando obrados y disponiéndose que la Jueza a quo pronuncie una nueva resolución, considerando la Certificación emitida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) sobre el saneamiento de la parcela 415 y el documento de 14 de julio de 1972 para verificar la sobreposición del terreno en litigio.
Mediante Sentencia 003/2021 de 9 de marzo, la Jueza de primera instancia declaró probada la demanda, sin observar la sobreposición que afecta la propiedad respecto a la parcela 415 de la Junta Vecinal Tolata del departamento de Cochabamba, motivo por el cual interpuso recurso de casación, que rechazado por decreto de 23 de igual mes y año, emitido por la Jueza hoy demandada, bajo el argumento de que su persona al ser tercera interesada no es parte del proceso; sin considerar que el art. 251 del Código Procesal Civil (CPC), dispone que cualquiera de las partes en el proceso, inclusive los terceros interesados, se encuentran legitimados para ejercer el derecho a la impugnación de las resoluciones que les causen perjuicio; además que, anteriormente en el mismo proceso se le concedió otro recurso de casación; por lo que, el 26 del citado mes y año interpuso recurso de reposición contra dicho decreto, el cual fue rechazado con el referido argumento.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la impugnación, a la defensa y a la doble instancia, citando al efecto los arts. 20, 115.I, 117.I y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
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