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TCP

0122/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de junio de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0122/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2021-S1 Sucre, 2 de junio de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de cumplimiento

Expediente: 34306-2020-69-ACU Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 69/2020 de 10 de mayo -lo correcto 10 de junio-, cursante de fs. 49 a 53; dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Edy Luis López Flores contra Alfredo Vargas Terrazas, Director Departamental del Organismo Operativo de Transito del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 29 de mayo y 5 de junio de 2020, cursantes de fs. 23 a 28 y de 32 a 33 vta.; el accionante expresa los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 22 de mayo de 2020, el ahora impetrante de tutela por una emergencia acudió al llamado de sus suegros, quienes serían personas de la tercera edad, para comprar una garrafa de gas, saliendo con ese propósito en su vehículo particular con placa de control 2425 UPF a horas 06:30 de la madrugada del señalado día; empero, fue detenido por un "retén policial", por funcionarios policiales a quienes explicó las circunstancias, señalando que si bien no era emergencia de salud, por la numeración de su carnet estaba habilitado para salir los días viernes; sin embargo, el "Oficial de Policía", sin escuchar razón alguna, lo remitió a las oficinas del Organismo Operativo de Transito (OOT), donde después de cumplir ocho horas de arresto, le entregaron un número de cuenta bancaria al que debía depositar la suma de Bs2 000 (dos mil 00/100 bolivianos).- para poder recuperar su vehículo conforme lo establece el Decreto Supremo (DS) 4200.

Señala que en los días posteriores se acercó ante dicho organismo para recabar información sobre la situación de su vehículo, ocasión en la que le manifestaron que no le iban a devolver ni siquiera el "1 de junio de 2020", por estar secuestrado hasta que cancele la multa; por ello, intentó presentar un memorial al Director de esa repartición, pero le indicaron que no estaban recepcionando ningún memorial; por tal razón, presentó su denuncia mediante WhatsApp ante el representante de la Defensoría del Pueblo, quien no retornaría a sus funciones sino hasta "el día lunes", sin que hasta la fecha pueda reclamar el procesamiento indebido por el cumplimiento del DS 4229. De la relación de hechos suscitados, señala que mediante el DS 4199 en sus arts. 1 y 2.I declaró CUARENTENA TOTAL en todo el territorio nacional por el contagio del Covid-19 a partir del 22 de marzo de 2020, hasta el 4 de abril de igual año, con suspensión de actividades públicas y privadas; posteriormente, el Ejecutivo emitió el DS 4200 en cuyo art. 2.I, impuso nuevas medidas disponiendo que: en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y cuarentena total, se refuerza y fortalece las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de las cero horas del 26 de marzo de 2020, hasta el miércoles 15 de abril de igual año con suspensión de actividades públicas y privadas. La misma norma en su art. 13.IV, dispuso respecto al Incumplimiento y Sanción de esa normativa, que los conductores de vehículos que lo incumplan y no cuenten con la autorización, "SERAN PASIBLES AL SECUESTRO DE SUS VEHICULOS HASTA LA CONCLUSION DE LA CUARENTENA TOTAL y sujeto de arresto de ocho horas, sin perjuicio de denuncia penal correspondiente ante Ministerio Público"; adicionalmente serían pasibles a una multa de Bs2 000.- en el caso de "vehículos de más de dos ruedas".

El citado artículo es claro al señalar que su movilidad debe ser retenida por el Organismo Operativo de Transito, hasta que concluya la declaratoria de cuarentena total; y, conforme se tiene del DS 4214 en su parágrafo I, se dispuso "SE AMPLIA EL PLAZO DE LA CUARENTENA TOTAL" dispuesta por el DS 4200, del 25 de marzo, hasta el 30 de abril de 2020; es decir, que la última vez que fue ampliada la cuarentena total fue hasta el 30 de abril (de 2020) conforme el DS 4229 en su art. 1; es decir, que del 1 al 31 de mayo de 2020 ya había una cuarentena condicionada y dinámica, y no una cuarentena total, y las disposiciones del DS 4200 no fueron ratificadas o ampliadas por el Ejecutivo, habiendo CADUCADO LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO SUPREMO 4200, y conforme se tiene de la doctrina, esta es una norma jurídica temporal que tiene su vigencia plenamente establecida en la misma norma (DS 4200 y 4214 hasta el 30 de abril de 2020), perdiendo su coercibilidad frente a la sociedad que la regulaba, ya que no existe norma alguna que amplíe su vigencia, omitiendo deliberadamente el Organismo Operativo de Transito de la Paz el cumplimiento del DS 4229, en donde no se dispone ningún tipo de sanción para los que circulen sin autorización, acogiéndose a una norma que ya ha caducado, con el objetivo de efectuar cobros ilegales o multas.

I.1.2. Norma legal supuestamente incumplida.

La parte impetrante de tutela denunció que se omitió el cumplimiento de los arts. 1, 2 y 9 parágrafo II del DS 4229 de 29 de abril de 2020 emitida por la Presidenta Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo el cumplimiento efectivo del DS 4229 en sus arts. 1, 2 y 9 parágrafo II por parte del Órgano Operativo de Transito de la ciudad de La Paz y se ordene la devolución de su vehículo con placa de control 2425UPF en el día, por no existir norma legal para su secuestro y se determine la "respetabilidad" civil por los daños ocasionados al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado.

I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública se efectuó el 10 de junio de 2020, según acta cursante de fs. 44 a 48 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante se ratificó su demanda y ampliándola expresó que:

  1. a)A momento de salir de su arresto de ocho horas, le dieron un "Boucher" del Banco Unión por el monto de dos mil bolivianos que es la multa que establece el DS 4200, asimismo le señalaron que la movilidad iba a estar secuestrada hasta que pague;
  2. b)"Días posteriores he tratado de acudir al organismo Operativo de Transito y poder conversar con el Director Departamental..."(sic) para explicarle la situación pero fue mal recibido por los funcionarios policiales, señalándole que no se encontraba la secretaria para dejarle una nota solicitando la devolución de su vehículo;
  3. c)La omisión de las normas que incumplió el Organismo operativo de Transito, es el DS 4200 que en su art. 2 que señala las nuevas medidas y vigencia y en su parágrafo I el marco de declaratoria de emergencia sanitaria y cuarentena total que son dos conceptos diferentes, que la vigencia de ese decreto inició el 26 de marzo hasta el 15 de abril de 2020, que en su art. 13 estableció las sanciones en cuanto a la cuarentena total, señalando que los conductores que lo incumplan serán pasibles al secuestro de sus vehículos hasta la conclusión de la cuarentena total y la multa de dos mil bolivianos "hasta ahí perfecto"; pero ahí no dice que para el "desecuestro" se deberá efectivizar el monto de dos mil bolivianos;
  4. d)El DS 4200 tenía su vigencia hasta el 15 de abril de 2020; empero, el DS 4214 en su artículo único amplía esa cuarentena total y el art. 2 del DS 4200 dice que su vigencia fue desde el 25 de marzo al 30 de abril de 2020; y la vigencia del DS 4214 ha sido taxativamente dispuesto hasta el 30 de abril de igual año; es decir que, el cumplimiento de las sanciones quedan vigentes hasta el 30 de abril; y el hecho sucedió el 22 de mayo de 2020;
  5. e)El DS 4229 que entró en vigencia plena desde el 1 de mayo hasta el 31 de mayo de 2020 estableció en su art. 1 inc. a) ampliar la vigencia de la cuarentena por emergencia sanitaria; y en su inc. b) señaló claramente que la cuarentena condicionada y dinámica en base a las condiciones de riesgo determinada por el Ministerio de Salud como Órgano rector;
  6. f)Desde el 1 de mayo al 31 de mayo de 2020 ya no estábamos en cuarentena total, sino en cuarentena condicionada y dinámica en la que se estableció condiciones de riesgos altos, medios y moderados entregando faculta de sancionar e imponer sanciones a las Entidades Territoriales Autónomas (ETAs), claro ejemplo es que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz impone multas a los que circulen sin barbijo amparados en el DS 4229 y ninguno de sus incisos señala la prohibición de circulación de vehículos, al contrario en su art. 9 señala, la circulación permanente de personas y vehículos, en su parágrafo II menciona, excepcionalmente podrá circular fuera de horarios establecidos personas que requieren atención médica ampliando y flexibilizando la norma y las medidas que hubiese establecido el DS 4200, como también el DS 4214 ha sido taxativamente establecido por el legislador, y señaló como cuarentena total hasta el 30 de abril de 2020;
  7. g)La cuarentena dinámica es del 1 de mayo al 31 del mismo mes y año; el hecho fue suscitado el 22 de mayo del mismo año, cuando ya estaba vigente plenamente el DS 4229; los principios, derechos y garantías constitucionales violados por el organismo Operativo de Transito, son el de legalidad, seguridad jurídica y la supremacía constitucional; y,
  8. h)El Organismo Operativo de Transito no puede utilizar el DS 4200 "ultractivamente", ya que como se refirió, uno, ya no está vigente; dos, el hecho no ha ocurrido dentro la vigencia del DS 4200; la doctrina ha establecido que se prohíbe la analogía lo que refiere que en este caso la autoridad del organismo Operativo de Transito no puede utilizar análogamente una sanción de una norma legal diferente o no vigente para sancionar con notas o incumplimientos; por todo ello solicita se cumpla efectivamente el DS 4229 que se encontraba vigente a momento de la supuesta infracción y se proceda al "desecuestro" y la devolución de su vehículo sin el costo o pago del garaje.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Alfredo Vargas Terrazas, Director Departamental del Organismo Operativo de Transito del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 10 de junio de 2020, cursante de fs. 70 a 71 vta., señaló que:

  1. 1)El ahora accionante refiere que días posteriores, sin especificar la fecha que se habría acercado a objeto de dejar un memorial, a sabiendas que en mayo de 2020, el departamento de La Paz se encontraba con la medida en condiciones de riesgo alto, por lo que continuamos con la cuarentena rígida, conforme al DS 4229 que en su art. 4.inc. a). 1, señala la suspensión de las actividades públicas y privadas en todos los sectores, excepto las señaladas en el citado Decreto Supremo; según el art. 251 de la CPE, todo el personal se encontraba efectuando servicios externos y en primera línea haciendo cumplir la normativa sobre la cuarentena; EL ACCIONANTE AL CONDUCIR SU VEHICULO SIN AUTORIZACION DE CIRCULACION Y SIN JUSTIFICATIVO ALGUNO HA TRANSGREDIDO EL DECRETO SUPREMO 4200 EN SU ART. 13 PARAGRAFO IV (...) HASTA LA FECHA EL ACCIONANTE NO HA CUMPLIDO CON LA SANCION PECUNIARIA DISPUESTA EN ESTE DECRETO SUPREMO (sic);
  2. 2)Con relación al art. 9.II del DS 4229 invocado por el ahora accionante, se refiere a la circulación de personas y no así de vehículos, la Policía Boliviana en sus diferentes divisiones de transito proporcionan a los conductores infractores el número de cuenta de Banco Unción para el depósito de la multa será la entidad financiera la que entregue el "baucher" o comprobante de pago;
  3. 3)La División Comisaria dependiente de la Dirección Departamental de Transito, Transporte y Seguridad Vial es la encargada de hacer cumplir y sancionar a los conductores infractores conforme estipula el DS 4200 en su art. 13.IV y DS 4229, toda vez que, ninguna de estas disposiciones gubernamentales han sido derogadas o abrogadas; y, 5) Por lo expuesto solicitó se deniegue la acción de cumplimiento; toda vez que, la Dirección Departamental de Transito, Transporte y Seguridad Vial no ha incumplido ni omitió ninguna disposición legal, estando vigente los DS 4200, 4214 y 4229 hasta que otra disposición de igual jerarquía los abrogue o derogue.

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