Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2021-S3 Sucre, 26 de abril de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 33906-2020-68-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 60/2020 de 13 de mayo, cursante de fs. 44 a 49, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Liliana Lorena Bandin Arcida contra la Fundación Abya Yala Bolivia, representada legalmente por María del Rosario Aquim Chávez.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memoriales presentados el 13 y 18 de mayo de 2020, cursantes de fs. 13 a 15, y 18 a 20, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de julio de 2015 suscribió un Contrato de Trabajo Permanente con la entonces representante legal de la Fundación hoy accionada. Desde ese momento, desarrolló su actividad laboral de forma permanente y continúa realizando su trabajo como periodista, presentadora de noticias en diferentes turnos, así como de la revista en la mañana y otros relacionados con su área bajo la dirección del Director de Jefe de Prensa de turno. Por dicho trabajo, en la Cláusula Cuarta del mencionado Contrato se acordó que percibiría un sueldo mensual de Bs6 184,50.- (seis mil ciento ochenta y cuatro 50/100 bolivianos), que fue incrementándose anualmente hasta ascender al monto de Bs6 794.- (seis mil setecientos noventa y cuatro bolivianos).
No obstante que desde febrero hasta abril de 2020 cumplió normalmente con su trabajo, la Fundación ahora accionada sin ninguna explicación razonable, únicamente le pagó el 25% de su sueldo correspondiente a febrero -se entiende de esa gestión-, y no le canceló los sueldos de marzo y abril a pesar de sus reclamos, adeudándole la suma de Bs18 782.- (dieciocho mil setecientos ochenta y dos bolivianos).
Debido a que se encontraba con cinco meses de embarazo, el 30 de abril de 2020 acudió a la Caja Nacional de Salud (CNS) La Paz; sin embargo, se le negó la atención porque la Fundación hoy accionada no pagó los correspondientes aportes desde febrero de ese año. Por esos motivos, se encuentra desprotegida, correspondiendo aplicar la excepción al principio de subsidiariedad. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de su derecho al trabajo en su elemento de una remuneración justa vinculado con los derechos a la salud -suya y la de su futura hija o hijo-, a la vivienda y a la alimentación; citando al efecto el art. 46.I.1 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se ordene a la Fundación ahora accionada el pago inmediato de sus sueldos correspondientes a febrero, marzo y abril de 2020, cuyo monto asciende a Bs18 782.-.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 19 de mayo de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 38 a 43, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que:
- a)Se encuentra en una situación de emergencia, ya que por la pandemia del Coronavirus (COVID-19) no puede salir a buscar otro trabajo ni otras fuentes de ingreso para satisfacer sus necesidades básicas y la de su futura hija o hijo;
- b)No acudió a la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social porque, por una parte, a consecuencia de la pandemia del COVID-19 no puede movilizarse; además que esa entidad no está recibiendo denuncias con normalidad; y por otra parte, estando en estado de gestación, podría contagiarse de COVID-19 poniendo en riesgo su vida y la de su futura hija o hijo; y,
- c)De conformidad con los Decretos Supremos emitidos por el Gobierno Nacional para proteger a las personas en estado de vulnerabilidad durante la pandemia del COVID-19, se encuentra trabajando desde su domicilio.
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