Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2022-S3 Sucre, 28 de marzo de 2022
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 38464-2021-77-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 05/2021 de 21 de enero de 2021, cursante de fs. 67 a 70 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Miguel Hernández Cuellar contra Daniel Silvestre Gumucio Carrasco representante legal de la empresa Industria Forestal CIMAL IMR Sociedad Anónima (S.A.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 13 de enero de 2021, cursante de fs. 20 a 29, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La empresa Industria Forestal CIMAL IMR S.A., -ahora accionada- de manera injustificada y sin respetar su estabilidad laboral, ni lo previsto por la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia Sanitaria por el COVID-19 -Ley 1309 de 30 de junio de 2020, prescindió de sus servicios -en el cargo de operador-, motivo por el cual acudió a la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social solicitando su reincorporación; por ello, la referida jefatura emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/AAMS/CONM. 165/2020 de 1 de diciembre, ordenando su reincorporación.
Asimismo, la empresa Industria Forestal CIMAL IMR S.A., hoy accionada fue notificada con la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/AAMS/CONM. 165/2020; sin embargo, no dio cumplimiento a la misma, evidenciando en el Informe Memorando JDTSC/I/VER.REINC./LAB 009/2021 de 11 de enero, emitido por el Inspector Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en el que se aclara que la mencionada empresa ahora accionada no respeta el derecho de la estabilidad laboral del cual goza.
En ese entendido la empresa Industria Forestal CIMAL IMR S.A., hoy accionada, no solo lo privo de su fuente de trabajo, sino también de un salario, y en consecuencia por vinculación directa vulnera sus derechos a la vida, a la alimentación, a la salud, y a la seguridad social; puesto que, a causa del despido injustificado su persona al igual que su familia no cuentan con un seguro de salud. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, al trabajo, a una remuneración justa, a la alimentación, a la seguridad social; en audiencia, el derecho a la inamovilidad laboral citando al efecto los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y, en consecuencia:
- a)Se ordene a la empresa Industria Forestal CIMAL IMR S.A., ahora accionada que proceda con la inmediata reincorporación a su fuente laboral y la cancelación de los salarios devengados en cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/AAMS/CONM. 165/2020 de 1 de diciembre; y,
- b)Se condene el pago de costas y costos procesales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 21 de enero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 64 a 66 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que:
- 1)La Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/AAMS/CONM. 165/2020, fue emitida por la inamovilidad laboral de la cual goza al ser padre progenitor de un menor de un año de edad, aspecto que fue demostrado en sede administrativa; que busca la protección del que está por nacer; asimismo, si bien este extremo no fue comunicado a la empresa Industria Forestal CIMAL IMR S.A., ahora accionada; sin embargo, dicha formalidad no es necesaria conforme a la jurisprudencia constitucional establecida en la ;
- 2)Se vulneraron sus derechos al trabajo al privarlo de la continuidad laboral, desconociendo lo previsto por la Ley 1309 que dispuso la prohibición de despido injustificado en "...tiempos de pandemia por el Covid 19..."(sic); a un salario; siendo que el mismo no es cancelado desde "julio" -se entiende del 2020-, a la vida, y a la alimentación de su persona y de su familia;
- 3)Se vulneró su derecho a la seguridad social al no contar con un trabajo estable debido a lo cual, no se le permite gozar de la asistencia médica en el seguro a corto plazo, no solamente para su persona sino para sus beneficiarios y sobre todo de una madre gestante;
- 4)Se debe ordenar el cumplimiento de la referida Conminatoria de Reincorporación Laboral, al igual que el pago de los salarios devengados y otros derechos que por ley le corresponden, como ser, el aguinaldo "...que tendría que ser doble en este caso al haber el incumplimiento a la fecha del pago de 21 de diciembre del 2020..." (sic); y,
- 5)Existe un depósito a su favor efectuado por "Roberto Barreto" en una cuenta particular que no tenía movimiento desde hace tres años; en consecuencia, al realizarse dicho depósito a título particular y no institucional, es que solicitó mediante una carta a la empresa Industria Forestal CIMAL IMR S.A., ahora accionada un número de cuenta institucional para hacer efectiva la respectiva devolución; sin embargo, la mencionada empresa se niega a recibir la indicada carta. Aclara que tiene la predisposición de devolver la totalidad del dinero depositado a su favor una vez que cuente con el número de cuenta institucional para hacer la debida transferencia.
I.2.2. Informe de la persona accionada
Daniel Silvestre Gumucio Carrasco, representante legal de la empresa Industria Forestal CIMAL IMR S.A., mediante memorial presentado el 20 de enero de 2021, cursante a fs. 62, así como en audiencia manifestó que:
- i)La desvinculación laboral del accionante es debido a factores de fuerza mayor, los cuales no son solamente provocados a causa de la pandemia por el Coronavirus (COVID-19) y sus implicancias, puesto que es de conocimiento general que la economía a nivel mundial devastó a muchas empresas; entre ellas, a la cual representa viene atravesando problemas económicos desde el 2017, por lo que en la audiencia de conciliación ante la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se adjuntaron los balances de pérdidas de las gestiones 2017, 2018 y 2019;
- ii)Si bien el art. 46 de la CPE garantiza al trabajador una fuente laboral estable y permanente en condiciones equitativas y satisfactorias; sin embargo, dicha determinación no es absoluta; ya que en una sociedad democrática los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás por la seguridad jurídica de todos y por las justas exigencias del bien común;
- iii)La , señala como culminación de la relación laboral la fuerza mayor, al igual que lo previsto por el Convenio 158 y la Recomendación 166 ambos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), referentes a la posibilidad de terminar una relación laboral por motivos económicos;
- iv)El accionante no quiso acceder a la desvinculación, a la cual la empresa Industria Forestal CIMAL IMR S.A., hoy accionada al que representa quería pagarle todos los beneficios laborales que las leyes ordenan; por lo que, conforme a lo establecido en el "Convenio 11/2020" del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social se realizó directamente el depósito por concepto de beneficios sociales a la cuenta del trabajador -accionante-; sin embargo, hasta la interposición de esta acción de defensa el accionante no efectuó la devolución del dinero depositado; si bien no hay una normativa al respecto, se puede considerar el plazo razonable de quince días para hacer efectiva dicha devolución en caso de que el trabajador quiera optar por su reincorporación, porque de lo contrario se estaría contradiciendo a lo previsto por la Resolución Ministerial (RM) "868" -868/10 de 26 de octubre de 2010- que reglamenta el procedimiento para la reincorporación; en consecuencia, el accionante no hizo efectiva la devolución del pago de los beneficios sociales, siendo un acto consentido;
- v)La Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/AAMS/CONM. 165/2020, presenta incongruencias y vulnera sus derechos a la legítima defensa y al debido proceso; puesto que, la respectiva Jefatura Departamental no tiene competencia para conocer casos de despidos motivados por fuerza mayor, por lo que presentaron un memorial solicitando la declinatoria de competencia; sin embargo, dicha instancia no se pronunció al respecto, motivo por el cual no pueden acatar una resolución que no se encuentra fundamentada y que vulnera sus derechos;
- vi)El accionante señala que goza de inamovilidad laboral; sin embargo, durante su estadía en la empresa Industria Forestal CIMAL IMR S.A., ahora accionada, a la cual representa jamás presentó ningún documento al respecto, a tal efecto el "Código de Consignaciones Familiares", el "Reglamento" de la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS), así como el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, disponen que para que active el "beneficio de INIDE" es necesario que se presente el Certificado de Nacimiento del menor de edad o el Certificado Médico de embarazo extendido por el ente de salud correspondiente; es así, que en la única audiencia de conciliación ante la referida Jefatura no fue presentada la prueba que demuestre dicho extremo, sino simplemente una aseveración verbal, lo cual no es suficiente para probar que el accionante goza de inamovilidad laboral; y,
- vii)Por todo lo expuesto solicita se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 05/2021 de 21 de enero, cursante de fs. 67 a 70 vta., concedió en parte la tutela solicitada; en cuanto, al cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/AAMS/CONM. 165/2020 de 1 de diciembre, aclarando que la tutela otorgada es de manera provisional; y, con relación al pago de sueldos devengados y a la imposición de costas procesales el accionante deberá acudir ante autoridad competente; todo ello bajo los siguientes fundamentos:
- a)El DS 28699 de 1 de mayo de 2006, establece que ante un despido injustificado el trabajador podrá optar por el pago de beneficios sociales o su reincorporación; y en el presente caso, el accionante optó por su reincorporación laboral, motivo por el cual acudió a la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social manifestando su decisión de mantener su fuente laboral, indicando que no consensuó ni estuvo de acuerdo con el pago de ningún beneficio social;
- b)De la lectura de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/AAMS/CONM. 165/2020, se evidencia que la misma fue pronunciada de manera fundamentada y motivada, señalando las razones por las cuáles se asumió la decisión de reincorporación del accionante; asimismo, a cerca de la existencia de actos consentidos que aduce la empresa Industria Forestal CIMAL IMR S.A., ahora accionada, no se advierte lo señalado;
- c)Si bien la tutela otorgada mediante la acción de amparo constitucional respecto a la reincorporación laboral es provisoria, ello no implica que el empleador prescinda de la obligación de cumplir las determinaciones dispuestas por las Jefaturas Departamentales del indicado Ministerio; en ese sentido; se advierte que en el presente caso la mencionada Conminatoria de Reincorporación Laboral no fue cumplida;
- d)En cuanto al pago de los salarios devengados que solicita el accionante, se entiende que la acción de amparo constitucional tiene una naturaleza extraordinaria y sumarísima que no actúa de manera invasiva con otras jurisdicciones; en consecuencia, no establece la calidad que tiene el trabajador sino se hace referencia al cumplimiento o incumplimiento de la respectiva Conminatoria de Reincorporación Laboral; en ese sentido, "...la concordante con las Sentencias N° 93/2016-S3, la Sentencia N° 83/2014..." (sic), respecto al pago de salarios devengados establece que la jurisdicción constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión y la cuantía de los mismos; puesto que si bien es posible materializar una eventual reincorporación, el pago de dichos salarios no puede ser analizado ni resuelto a través de la jurisdicción constitucional, correspondiendo esa actividad a las autoridades administrativas o judiciales; y,
- e)Con relación a la existencia de un pago no consensuado por el accionante, la empresa Industria Forestal CIMAL IMR S.A., ahora accionada deberá de manera inmediata otorgar un número de cuenta para que el accionante proceda a realizar el respectivo depósito bancario.
En vía de complementación y enmienda, el representante legal de la empresa Industria Forestal CIMAL IMR S.A., ahora accionada, solicitó a la Sala Constitucional:
- 1)Se determine un plazo específico de veinticuatro horas para que el accionante devuelva el dinero que le fue depositado, plazo que deberá ser computado una vez que se le haga saber el número de cuenta correspondiente; y,
- 2)Que el accionante en el plazo de veinticuatro horas remita la documentación idónea concerniente al estado de embarazo de su cónyuge, misma que deberá estar debidamente certificada.
En mérito a esa solicitud, la Sala Constitucional, señaló que:
- i)El accionante deberá realizar la devolución del dinero depositado a su cuenta sin su consentimiento dentro de las veinticuatro horas siguientes una vez otorgado el número de cuenta bancaria de la empresa Industria Forestal CIMAL IMR S.A., ahora accionada; y,
- ii)En cuanto a la segunda solicitud, es importante reiterar que ese "Tribunal de garantías" no realizó el análisis de otros elementos como ser la situación de padre progenitor del accionante "...ni si presento o no presento en tiempo oportuno al accionado dicha documental..." (sic); simplemente se limitó a disponer el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/AAMS/CONM. 165/2020, bajo dicho contexto no corresponde la complementación y enmienda a la segunda solicitud.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Memorando RRHH 179/2020 de 29 de octubre, Juan Pablo Jacobs, Subgerente de Recursos Humanos (RR.HH.) de la empresa Industria Forestal CIMAL IMR S.A. -ahora accionada- comunicó a José Miguel Hernández Cuellar -hoy accionante- su desvinculación -se entiende laboral- por fuerza mayor a ser efectuada a partir de la referida fecha (fs. 42).
II.2. Cursa Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/AAMS/CONM. 165/2020 de 1 de diciembre emitida por el Jefe de la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (fs. 7 a 8 vta.). Conminatoria que fue notificada a la empresa Industria Forestal CIMAL IMR S.A., hoy accionada el 22 de diciembre de 2020 (fs. 57) y al accionante en la misma fecha (fs. 6).
II.3. Consta Informe Memorando JDTSC/I/VER.REINC./LAB 009/2021 de 11 de enero, en el que Ernesto Gutiérrez Iquize, Inspector Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, informó a la respectiva Jefatura Departamental de Santa Cruz del mencionado Ministerio, que constató que la empresa Industria Forestal CIMAL IMR S.A., ahora accionada, no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/AAMS/CONM. 165/2020 (fs. 5).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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