Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2020-S1 Sucre, 22 de julio de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 30894-2019-62-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 11/19 de 12 de septiembre de 2019, cursante a fs. 14 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad presentada por Miguel Ángel Zeballos contra José Luis Morales del Castillo, Director; Miguel Yanarico Nacho, Jefe de Seguridad Externa; y, Macario Chacolla Mollo, Supervisor de Seguridad Externa, todos del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2019, cursante de fs. 3 a 8, el peticionante de tutela, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue a instancias del Ministerio Público y Lizbeth Mariane Arancibia Choque por la supuesta comisión del delito de violación, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio de 11 de diciembre de 2018, dispuso la cesación de su detención preventiva, y en consecuencia, su detención domiciliaria con escolta policial, a cumplirse en el domicilio ubicado en la Av. Imperial 1278 de la zona de Villa Copacabana de la ciudad de La Paz, en tal sentido el Tribunal prenombrado emitió el correspondiente mandamiento de detención domiciliaria con custodio de 20 de febrero de 2019.
Notificada con dicha determinación el Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, emitió un informe a las autoridades jurisdiccionales, en sentido que no puede brindar custodio policial por encontrarse con una capacidad reducida de efectivos policiales; razón por la que, el citado Tribunal mediante Auto Interlocutorio de 30 de abril de 2019, conminó al Director -ahora demandado- del referido Centro Penitenciario, a fin de que en el plazo de veinticuatro horas de recibida la conminatoria cumpla y ejecute la detención domiciliaria con escolta policial, orden que lamentablemente no fue cumplida por el personal del nombrado Centro Penitenciario, agraviando su derecho a la libertad. Ante dicho incumplimiento presentó una primera acción de libertad contra las autoridades referidas, concediendo la tutela constitucional mediante Resolución 08/2019 de 26 de junio, por la que se conminó a las autoridades accionadas a cumplir el mandamiento de detención domiciliaria en el plazo de dos días; sin embargo, ante dicha conminatoria, José Luis Morales del Castillo, remitió ante el Tribunal de garantías Informe de 1 de julio del 2019, a través del cual expresó que luego de realizar una verificación en la vivienda donde debía cumplir la detención domiciliaria, refiere que en esas circunstancias el inmueble no cumplía con las condiciones mínimas de seguridad, situación que (cuya mejora) es de imposible cumplimento debido a su realidad económica.
Entre las observaciones efectuadas al domicilio donde debe guardar detención domiciliaria a través del señalado Informe, se tienen que:
- a)El bien inmueble no es de su propiedad;
- b)Que su familia no tiene vínculo de consanguinidad con el propietario de dicho inmueble; y,
- c)Que habitaría el domicilio solo y no con su familia. Extremos que superan los márgenes de razonabilidad, puesto que el art. 240.I del Código de Procedimiento Penal (CPP), abre la posibilidad de que pueda cumplir con su detención domiciliaria en la vivienda de otra persona, evento también admitida por la ""; por otro lado, si tuviera algún parentesco con los propietarios no tendría necesidad de alquilarla, además de que su familia se encuentra disgregada a raíz del proceso penal que afronta.
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