Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2021-S2 Sucre, 10 de mayo de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 33983-2020-68-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 50/2020 de 10 de febrero, cursante de fs. 317 a 319 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Zamuriano Aguilar contra Sergio Carlos Orellana Centellas, Presidente; Pablo Arturo Guerra Camacho, Vicepresidente; Aldo Bravo Méndez, Iván Patricio Inchauste Rioja, Willy Pozo Torrico, Ciro Orlando Álvarez Guzmán, Ernesto Juvenal Pacheco Miranda, Moisés Orlando Mejía Heredia y Javier Torrico Vega, Vocales todos del Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas Armadas (FF.AA.); Milton Fredy Navia Escalera, Vladimir García Cuevas, Luis Antonio Cuéllar Ugarte, Javier René Kanahuaty Flores, Augusto Antonio García Lara, Antonio Eduardo Monasterios Chui y Milton Choque Quispe, Vocales y Miembros del Tribunal del Personal del Ejército.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 12 y 20 de diciembre de 2019, cursantes de fs. 76 a 81; y, 83 a 86 vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de febrero de 2017, el General de Brigada Gary Silvestre Mejía Soliz, en aplicación del art. 21.6 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA) concordante con el art. 81 del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM), instruyó la organización de un sumario informativo con el objeto de esclarecer cuáles fueron las causas que motivaron cobros indebidos, actos de corrupción e inconducta profesional y otros por parte de Dennis Marcos Farro Gutiérrez, dependiente del Batallón Escolta Ingavi, y su persona del Regimiento Mayor General Eliodoro Camacho y otros dependientes de la jurisdicción de la División Segunda, nombrando para tal fin a un Juez y Secretario Sumariantes de acuerdo al art. 97 de la LOFA.
Es así que, en la mencionada fecha y año, Gonzalo Elio Sanjinez Velarde, Juez Sumariante, emitió el Auto Inicial del Sumario conforme a lo establecido por el art. 87 y ss. del CPPM, citándole el 7 de marzo de igual año, para prestar su declaración informativa o indagatoria, donde no le permitieron ser asistido técnicamente mediante un abogado, ni se leyeron sus derechos y garantías constitucionales, tampoco le hicieron conocer las circunstancias precisas del hecho, emitiéndose en consecuencia el 16 de marzo de 2017, -sin que se hubiese realizado ningún otro actuado- el Auto Final del Sumario que en su parte dispositiva dispuso la remisión del cuaderno sumarial a la jurisdicción común, por no constituir el hecho un delito militar y al existir indicios de haberse cometido el ilícito de cohecho pasivo propio tipificado en el art. 145 del Código Penal (CP), para que esa instancia continúe con las diligencias necesarias; asimismo, sanción disciplinaria a ser impuesta por el Tribunal de Personal del Ejército conforme a las atribuciones conferidas por el art. 110 de la LOFA, por haber transgredido el art. 10 -faltas graves- del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos 23 aprobado mediante Resolución Suprema (RS) 181303 de 24 de agosto de 1976, núm. 2) -La falta de cumplimiento estricto a órdenes superiores a su modificación y siempre que no hubiere representado las mismas con oportunidad verbalmente o por escrito, según las circunstancias-; núm. 22) "estando de civil o uniforme cometer actos incorrectos que afecten la dignidad u honor de la institución"; y, núm. 49) -Lesionar la moral, no conservando la dignidad y el decoro personal dentro o fuera del servicio-; sin embargo, de manera discrecional dicho Tribunal emitió la Resolución del Tribunal de Personal del Ejército 014/2017 de 13 de abril, disponiendo en la parte dispositiva en el punto cuarto establece: "la SANCIÓN DISCIPLINARIA de RETIRO OBLIGATORIO, en contra del SOF. INC.ART. RAFAEL ZAMURIANO AGUILAR, por cuanto su conducta atentó contra la dignidad y honor de las FF.AA., establecido en el art. 89, inciso e) de la Ley Orgánica de las FF.AA. N° 1405; así como en su desempeño profesional no adecuaron su accionar a la disposición de sujetarse [a lo] establecido en el inciso d) del artículo 120 de la Ley Orgánica de las FF.AA. N° 1405 'acatar y cumplir las órdenes superiores'; correspondiendo a la aplicación de la Sanción Disciplinaria de Retiro Obligatorio..." (sic), actuando sin competencia, más aún cuando el Reglamento no contempla el "retiro obligatorio"; asimismo, el art. 35 del citado cuerpo Reglamentario señala las normas de imposición del castigo; por lo que, en aplicación del art. 36 del Reglamento CJ-RGA-205 interpuso recurso de reconsideración que mereció la Resolución del Tribunal de Personal del Ejército 068/2017 de 26 de septiembre, confirmando el retiro obligatorio, contra la que planteó recurso de apelación; instancia en la cual, el Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas Armadas pronunció la Resolución TSP.FF.AA. 22/18 de 5 de octubre de 2018, confirmando las decisiones recurridas, motivando que el 30 de noviembre de igual año, presente el recurso de complementación, explicación y enmienda, que fue resuelto a través de la Resolución del Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas Armadas del Estado TSP.FF.AA. 08/19 de 30 de abril de 2019, confirmando el retiro obligatorio.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia; y, a la defensa, citando al efecto los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se dejen sin efecto:
- a)Su declaración indagatoria y Auto Final del Sumario Informativo; y,
- b)Las Resoluciones del Tribunal de Personal del Ejército 014/2017 de 13 de abril; 068/2017 de 26 de septiembre; TSP.FF.AA. 22/18 de 5 de octubre de 2018; y, TSP.FF.AA. 08/19 de 30 de abril de 2019.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 10 de febrero de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 313 a 316, se produjeron los siguientes actuados.
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