Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2022-S1 Sucre, 25 de abril de 2022
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 38822-2021-78-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 2/21 de 23 de febrero de 2021, cursante de fs. 277 vta. a 278, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Guillermo Bauer Mayser en representación de Gisela Bauer Mayser contra Franz Agapito Valdez Irahola, Responsable de la Unidad Operativa de Bosques y Tierra de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 11 y 17 de febrero de 2021, cursantes de fs. 61 a 63 vta.; y, 68 y vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Menciona que fue designado representante legal de su hermana Gisela Bauer Mayser, mediante poder 260/2018 y resulta que de manera ilegal y sin cumplir las disposiciones legales le notificaron el 30 de septiembre de 2020 con el Auto Administrativo AU-ABT-SIV-PAS-122-2018 de 17 de julio, dentro del proceso de aprovechamiento ilegal en el predio "don Guillermo"(sic), que se inició contra su persona a instancias de Josefina Jovita Suárez de Dorado; en este sentido, se hizo presente a las oficinas de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, manifestando que él no era el beneficiario del predio en cuestión, sino solo el apoderado de la propietaria; sin embargo, hicieron caso omiso y continuaron con el proceso, y si bien fue cierto que se estuvo realizando un alambrado en el predio objeto de dicho proceso (paralizado a la fecha por el ahora demandado), en base a un plano y con los troncos y maderas que se encuentran en dicho terreno; se debe tener claro que, dicho material a la fecha se encuentra en el predio, no serían comercializadas sino solo usadas para el alambrado respetando los límites de cada vecino.
La denuncia planteada por Josefina Jovita Suárez de Dorado generó una serie de perjuicios, pues esta, tenía conocimiento de un proceso agroambiental por confusión de terrenos y su saneamiento; también sostuvo que, a raíz del proceso iniciado por la mencionada, provocó que en el predio se extravíen una motosierra, una motocicleta, un panel solar, una batería de vehículo, además de ganado, ello debido a que no existe el alambrado.
Finalmente, refiere que la actuación del demandado no fue correcta, pues hizo caso a una denuncia que no tiene ni pies ni cabeza, ello, al momento de emitir el Auto Administrativo AU-ABT-SIV-PAS-122-2018, en el que se estaría presumiendo su culpabilidad y no su inocencia.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, al debido proceso y a la presunción de inocencia; citando al efecto los arts. 13, 46, 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC); y, 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo:
- a)Se deje sin efecto el Auto Administrativo AU-ABT-SIV-PAS-122-2018;
- b)La devolución de la motosierra marca Stilk M-066 que se encuentra secuestrada; y,
- c)Liberación de la madera de cuarenta y ocho machones de la especie de cuchi y troncos para poder permitir que se realice el alambrado en dicha brecha dentro del predio "don Guillermo" (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 23 de febrero de 2021, según consta en acta cursante de fs. 277 y vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela no pudo intervenir en audiencia, pues el Juez de garantías, sin lugar a su intervención declaró por no presentada la acción tutelar.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Franz Agapito Valdez Irahola, Responsable de la Unidad Operativa de Bosques y Tierra de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito, presentado el 23 de febrero de 2021, cursante de fs. 273 a 275, expresó lo siguiente:
- 1)El apoderado legal ahora peticionante de tutela, ya no cuenta con el derecho de representación por fallecimiento de la poderdante, acaecido el 15 de julio de 2019;
- 2)El accionante no manifestó de manera clara y precisa que derechos constitucionales hubieran sido lesionados mediante el Auto Administrativo AU-ABT-SIV-PAS-122-2018, como tampoco no presentó prueba alguna de que se habría agotado las instancias legales y procedimentales, incumpliendo el principio de subsidiariedad;
- 3)Fueron funcionarios de la Unidad Operativa de Bosques y Tierras UOBT-SIV que el 27 de junio de 2018, en ejercicio de sus funciones, encontraron al impetrante de tutela juntamente a dos personas aprovechando ilegalmente de madera de tierras fiscales, dentro de lo que ellos mismos denominaban predio "Don Guillermo", tierra que según datos actualizados del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) sería tierra fiscal, corroborado por carta de la poderdante Gisela Bauer Mayser, quien manifestó estar dentro de tierras fiscales. Por su parte el impetrante de tutela en representación de la mencionada, presentó pruebas consistente en informes emitidos por el INRA donde claramente se advertía que las ocupaciones de tierras fiscales posteriores a la promulgación a la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996- son ilegales y por ende podían ser sujetos a desalojos inclusive con ayuda de la fuerza pública;
- 4)El art. 27 del Decreto Supremo 0071 de 9 de abril de 2009, establece que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra, controla, supervisa y regula los sectores forestal y agrario; por su parte, el art. 22 inciso a) de la Ley Forestal (LF) -Ley 1700 de 12 de julio de 1996- señala que la forestal supervigilará el cumplimiento del régimen forestal de la nación disponiendo las medidas, correctivos y sanciones pertinentes conforme a la Ley y su reglamento; de igual forma, en su inciso e) dispone que efectúa decomisos de productos forestales y medio de perpetración detentar su depósito, expeditar su remate; asimismo, el inciso f) ordena que podrá ejercer facultades de inspección y disponer medidas preventiva de inmediato cumplimiento, aplicar multas y efectivizarlas;
- 5)Los procedimientos administrativos sancionatorios son elaborados conforme a la Ley 1700, su Reglamentación, Resoluciones Administrativas y directrices que rigen el procedimiento, es así que el art. 11 de la Resolución Administrativa 042/2016 en su inciso b) indica que el aprovechamiento ilegal comprende a las operaciones relacionadas con el apeo, arrastre y rodeo de los árboles, el corte o extracción de producto no maderables de especies e individuos no comprendidos en la autorización o de un área no autorizada; en el presente caso, el accionante, no presentó ninguna prueba de que la madera que utilizaba hubiera provenido de alguna área autorizada por la ABT para su aprovechamiento; por lo tanto, el trabajo que estaban realizando fue en tierras fiscales y sin ninguna autorización fue ilegal; y,
- 6)El impetrante de tutela junto a dos personas fueron encontrados infraganti, aclarando que dentro del proceso administrativo no se emitió ninguna resolución administrativa; por lo tanto, existen recursos que pueden ser utilizados.
I.2.3. Resolución
El Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, a través de la Resolución 2/21 de 23 de febrero de 2021, cursante de fs. 277 vta. a 278, declaró por no presentada la demanda constitucional interpuesta, bajo el argumento de que el peticionante de tutela interpuso la presente acción de defensa en representación de una persona fallecida el 2019.
Por su parte, el accionante solicitó aclaración, complementación y enmienda a lo que el Juez de garantías declaró no ha lugar la misma.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Poder Especial Bastante y Suficiente 260/2018 de 28 de junio, otorgado por Gisela Bauer Mayser en favor de Guillermo Bauer Mayser -ahora impetrante de tutela- respecto al predio "DON GUILLERMO" (sic) con una superficie de 393 Hectáreas y 3 994 M2 (fs. 67 y vta.).
II.2. Por Carta con fecha de recepción de 22 de junio de 2018, Josefina Jovita Suárez de Dorado, formalizó denuncia contra el peticionante de tutela porque el mismo hubiera cortado madera de su propiedad sin permiso alguno (fs. 13 a 15).
II.3. Consta Auto Administrativo AU-ABT-SIV-PAS-122-2018 de 17 de julio; mediante el cual, el "Responsable a.i. de UOBT-SIV" (sic), dispuso el inicio de proceso administrativo sancionador contra el accionante y otros, en calidad de propietarios del producto forestal intervenidos (fs. 9 a 12).
II.4. Cursa Certificado de Defunción de Gisela Bauer Mayser, acaecido el 15 de julio de 2019, a raíz de un shock cardiogénico (fs. 270).
II.5. Por Formulario de citaciones y notificaciones, el 30 de septiembre de 2020, se puso a conocimiento del impetrante de tutela el Auto Administrativo AU-ABT-SIV-PAS-122-2018 de 17 de julio (fs. 8).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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