Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2020-CA Sucre, 23 de julio de 2020
Expediente: 34191-2020-69-CCP Control sobre la constitucionalidad de proyectos de ley Departamento: La Paz
La consulta de control previo de constitucionalidad de Proyecto de Ley 597/2019-2020 denominado "LEY EXCEPCIONAL DE ARRENDAMIENTOS (ALQUILERES)", remitida por Jeanine Áñez Chávez, Presidenta en ejercicio del Estado Plurinacional de Bolivia.
I. SÍNTESIS DE LA CONSULTA
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 13 de julio de 2020, cursante de fs. 9 a 20 vta., la Presidenta en ejercicio del Estado Plurinacional de Bolivia, señala que la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó el Proyecto de Ley 597/2019-2020, disponiendo la expropiación temporal de los ingresos que perciben las personas que alquilan inmuebles cuyos cánones de alquileres ascienden hasta Bs5 000.- (cinco mil bolivianos) en el caso de viviendas, Bs7 000.- (siete mil bolivianos) en el caso de uso comercial y de Bs15 000.- (quince mil bolivianos) si el inmueble es usado para realizar actividades industriales; Proyecto de Ley que de llegar a ser promulgado obligaría a los afectados a perdonar el 50% de esos cánones y a diferir hasta enero de 2021 el restante 50% que sería pagado en cuotas amortizables; dicho perdón se aplicaría a partir del pasado "15" de marzo de 2020, por cuanto de manera excepcional dispone que su aplicación rija con retroactividad, lo que duraría hasta el fin de la cuarentena, no pudiendo el propietario desalojar al inquilino hasta pasados tres meses de finalizada la misma. Al aprobar este Proyecto de Ley, los Parlamentarios del Movimiento al Socialismo - Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS - IPSP) omitieron deliberadamente el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE), precepto que protege la propiedad privada, con la única salvedad que su uso no sea perjudicial al interés colectivo.
El art. 4 del Proyecto de Ley, vulnera la garantía jurisdiccional de irretroactividad de la ley, prevista en el art. 123 de la Norma Suprema, ya que la ley únicamente es retroactiva en materia laboral, penal y en investigaciones de delitos de corrupción para proteger los daños causados al Estado, por el contrario, los contratos de alquiler son documentos de materia civil o comercial ya suscritos y en ejecución, que se constituyen en leyes perfectas entre partes, y están sujetos a la intervención de las autoridades judiciales. El perdón de 50% del pago de alquiler sobre recursos que son de personas naturales o jurídicas, lesionan los derechos fundamentales económicos protegidos por el art. 47.I de la CPE, es decir, a dedicarse a cualquier actividad económica lícita, porque interviene en el trabajo y dispone los recursos que pertenecen a personas naturales o colectivas y los recursos no son de personas de derecho público ni del Estado, por lo que la intervención de la Asamblea Legislativa Plurinacional no tiene atribución y competencia de disponer recursos de personas naturales, salvo las cargas impositivas y contribuciones señaladas en la ley y Norma Suprema.
La suspensión o prohibición de desalojo interviene y destruye la independencia de la jurisdicción ordinaria, civil o comercial, establecida en las atribuciones de la administración de justicia -arts. 119, 178, 179 y 180 de la CPE-; es decir, que no se puede restringir a las personas particulares la posibilidad de acudir a los tribunales de justicia para interponer acciones civiles o comerciales, lo que supondría negar el acceso a la justicia determinada en el art. 115.II de la Ley Fundamental. Dicho Proyecto de Ley también determina el congelamiento de canon de alquiler no pudiendo incrementarse el canon convenido, lo que es vulneratorio a los derechos económicos y la voluntad de las partes como elemento esencial de los contratos regulados por ley especial, como ser los Códigos Civil y Comercial. La Asamblea Legislativa Plurinacional lesiona la Norma Suprema al intervenir en la economía de los ciudadanos y la seguridad jurídica, apartándose de sus atribuciones contenidas en materia económica y regulada por los arts. 47.I, 308.I y 311.II.5 de la Norma Suprema.
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